El empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez recurrirá su condena por abuso sexual para pedir la absolución

Juicio al empresario acusado de presuntos delitos de atentado y contra la integridad moral de la líder de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez
Juicio al empresario acusado de presuntos delitos de atentado y contra la integridad moral de la líder de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez - Pool - Archivo

Actualizado: lunes, 28 octubre 2019 11:08

SEVILLA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

La representación legal del empresario y exvocal de la Cámara de Comercio de Sevilla Manuel Muñoz Medina condenado por la Audiencia de Sevilla al pago de una multa de 13.800 euros al por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2016, cuando se dirigió a la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y simuló besarla, presentará esta semana un recurso de apelación contra esa condena ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El abogado de Manuel Muñoz Medina, José Manuel García-Quílez, ha explicado a Europa Press que esta decisión surge tras el recurso interpuesto por parte de la Fiscalía Provincial de Sevilla contra la misma condena al considerar que ha habido un "error" en la calificación jurídica y que el delito que cometió no es de abuso sexual sino contra la integridad moral y, una vez que ha consultado a su cliente, ha decidido interponer esta semana un recurso de apelación en el que solicitará la libre absolución tal y como hizo durante la celebración del juicio oral.

En ese sentido, ha indicado que, tras la condena no pensaba interponer recurso alguno toda vez que su cliente quería "pasar página", pero ante el nuevo escenario que se presenta con el recurso del Ministerio Público han decidido interponer el referido recurso que se presentará en los próximos días.

El Ministerio Fiscal en su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, se muestra conforme con los hechos probado de esta sentencia pero "discrepa" de la calificación jurídica ya que contrariamente al tribunal sentenciador, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, entiende que tales hechos "no son constitutivos de un delito contra la libertad sexual del artículo 181.1 del Código Penal" sino, por el contrario, "de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del mismo código".

En este contexto, el Ministerio Público, tras aceptar los hechos probados de la sentencia y las "contradicciones" en que incurrieron los testigos presenciales sobre los hechos y dando "mayor verosimilitud" al testimonio de la dirigente de Podemos, que fue "persistente, sin ambigüedades, ni contradicciones y que resultó corroborado por las imágenes de las cámaras de seguridad", señala que el contacto físico se produjo en dos zonas muy diferenciadas del cuerpo como son por un lado la nuca o la espalda "que no son zonas erógenas" y, por otro, la boca donde el encausado declaró que le puso su mano para simular un beso, siendo esto último "un acto de contenido sexual".

En esa línea, la representante de Fiscalía indica que aunque el beso directo en los labios no llegara a producirse "fue un acto inesperado, sorpresivo e intrusivo en la esfera de la intimidad personal y sexual de la víctima".

A su juicio, hay un significado sexual en esa conducta si bien alega que "no fue inequívoca" y entiende que es "subsidiaria y se situaba en un segundo plano" como para considerar que haya "un ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual".

De este modo, el Ministerio Público apunta que lo que se deduce de esos hecho probados son una serie de indicios claros e inequívocos que señalan que el acusado realizó acción "en atención a la consideración de mujer de la víctima, de su condición de parlamentaria y de ser portavoz de Podemos". Así, para la fiscal "tales hechos tienen encaje en el delito contra la integridad moral que castiga al que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral".

Por ello, para el Ministerio Fiscal, contemplando para esta causa la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente, señala que el acto constituye un delito penal al ser "inequívocamente cruel y degradante, sexista y discriminatorio, por razón de género, por su condición de mujer, para ejercer su superioridad como hombre".

Ese acto "cruel innecesario y humillante" merece "sin duda" un reproche penal toda vez que el dolo que guió al empresario en la conducta realizada "era degradarla con un beso simulado sin trasfondo sexual" algo que "sólo tiene encaje" en un delito contra la integridad moral, concluye la Fiscalía.

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