Mellet,Ponce y Rivas defienden su inocencia y piden ser absueltos en las comisiones de Mercasevilla

Actualizado: martes, 31 mayo 2011 22:02

La defensa del exgerente del merca pide la nulidad de las grabaciones por haberse conseguido de forma "torticera"

SEVILLA, 31 May. (EUROPA PRESS) -

Los abogados de los ex directivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, del exdelegado provincial de la Consejería de Empleo Antonio Rivas, y de la que fuera coordinadora de proyectos de la ya extinta Fundación Socioasistencial de Mercasevilla María Regla Pereira, todos ellos imputados por el supuesto intento de cobro de comisiones ilegales en el mercado central de abastos de la ciudad hispalense, han presentado ya sus escritos de defensa, en los que defienden su inocencia y solicitan su libre absolución.

Hay que recordar que, dentro de esta causa, que será enjuiciada por un jurado popular en una fecha aún por concretar y que ha sido tramitada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, a cuyo frente está la juez Mercedes Alaya, la Fiscalía reclamó sanciones de 900.000 euros y suspensiones de empleo o cargo público por un periodo de 21 meses a cuenta de un presunto delito de cohecho para cada uno de los cuatro acusados.

En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de Daniel Ponce, Simón Fernández, defiende que los hechos "no son constitutivos de delito o falta alguna, careciendo pues de sentido hablar de autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ni de imposición de pena principal o accesoria de tipo alguno, procediendo la libre absolución" de su representado "con todos los pronunciamientos legales a su favor".

Asimismo, y para el acto del juicio, propone, además del interrogatorio de los procesados, la testifical de los empresarios del Grupo La Raza a los que supuestamente pidieron una comisión de 300.000 euros a cambio de la gestión de una escuela de hostelería, como son Pedro Sánchez Cuerda y José Ignacio de Rojas, y del jefe de la Unidad Adscrita de Policía Judicial.

También pide que se requiera a la Fundación Socio Asistencial Mercasevilla a fin de que certifique el nombre y apellidos de todas las personas que, "desde su constitución hasta la fecha actual o hasta la de su disolución, han formado parte del patronato de la misma", así como el nombre y apellidos de las personas que, en la misma fecha, han ostentado cargo directivo alguno o han formado parte de los órganos de gestión y dirección de la misma. También interesa que la fundación certifique si Ponce ha desempeñado en algún momento de la vida de esta fundación algún cargo, puesto o empleo en la misma.

RIVAS NIEGA EL CONTACTO CON MELLET

De su lado, el abogado de Antonio Rivas ha defendido la inocencia de su representado y ha negado lo afirmado por la Fiscalía en su escrito de acusación en cuanto a que el encartado "se puso en contacto" con Fernando Mellet y "de común acuerdo", con el fin de obtener un lucro ilícito, decidieron exigir a los responsables del grupo Alazar una comisión o dádiva de al menos 300.000 euros a cambio de que fuera el grupo Alazar quien se encargara de la gestión y explotación del centro de formación, todo ello después de que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) concediera una subvención de 900.000 euros a tal fin.

Por su parte, el letrado de Mellet, en un escrito de 112 folios al que ha tenido acceso Europa Press, argumenta que "las grabaciones efectuadas y aportadas al procedimiento carecen de valor probatorio resultando nulas, y por ende, igualmente nulas sus transcripciones, las declaraciones de los testigos, y de todos los que hubieran declarado con conocimiento directo o indirecto de las mismas", añadiendo que estas grabaciones "se efectuaron malintencionadamente y como un ardid dirigido a obtener una serie de informaciones de forma provocada".

Así, agrega que "dicha provocación comporta que el agente grabador se coloque en una situación despareja respecto de la persona que es grabada quien actúa de forma absolutamente desprotegida, arrancándole de modo torticero las expresiones, no despojándose de sus manifiestaciones de modo espontáneo y libre". "Estos empresarios pretendían obtener un negocio sin atenerse a las consecuencias que suponían las aportaciones que tenían que realizar al negocio al que aspiraban: gestionar una Escuela de Hostelería sin aportar un euro, ni para infraestructuras, ni para el desarrollo del proyecto y su ejecución", señala, agregando que, para ello, "provocaron la grabación".

SOBRESIMIENTO PARA MELLET

Con lo expuesto, prosigue, "la prueba y el contenido de la misma ha de declararse nula", lo que "conllevaría la nulidad de las declaraciones, incluso, de los asistentes a dicha conversación, los cuales actuaron de forma malintencionada provocando la situación respecto de mi representado", no obstante lo cual "se ha de decir que no existe delito en lo manifestado, pero en cualquier caso se han violado los derechos fundamentales incluido el de la presunción de inocencia".

Por ello, anuncia que en la audiencia preliminar a celebrar "se solicitará nuevamente el sobreseimiento de la causa respecto de mi representado", ya que "no existe hecho punible que enjuiciar". "Su actuación se encuentra dentro de la legalidad y enmarcada tanto documental como negocialmente en un esquema dirigido a la intervención en el proyecto de los empresarios que se iban a beneficiar de la infraestructura de la Escuela de Hostelería conformada con fondos públicos", agrega.

De igual modo, alude al hecho de que "nunca se solicita la cantidad de 300.000 euros para Mellet u otra persona de las acusadas", y "únicamente consta que se solicita la cantidad de 300.000 euros como una colaboración voluntaria con la Junta".

También, como cuestión previa, plantea la "carencia de competencia del tribunal del jurado para el conocimiento del asunto", puesto que "las acusaciones han planteado la alternatividad de la concurrencia de un delito tentativa de estafa cuyo sometimiento a los cauces del Tribunal del Jurado no es procedente". "No es posible continuar el procedimiento por los trámites del Jurado por cuanto que en la peor de las hipótesis no se contempla bajo el ámbito de su competencia el supuesto de un hecho cometido por dos o más personas distintas y que pueda constituir distintos delitos para cada una de ellas", puntualiza.