Los notarios españoles aprueban que sean compensados aquéllos que deban ausentarse de su puesto por tareas corporativas

Actualizado: jueves, 2 abril 2009 19:24

SEVILLA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Notariado aprobó que sean compensados aquellos notarios que por su especial dedicación a tareas corporativas a favor del notariado deban ausentarse de sus notarías total o parcialmente, "tal y como viene haciéndose desde que en 1999 lo acordara un anterior Consejo".

Según indicó en una nota remitida a Europa Press el Consejo General, que está presidido por el andaluz Antonio Ojeda, en su sesión plenaria de ayer estableció los criterios que deben regir dichas compensaciones, de forma que los notarios que reciban esas compensaciones deberán tener "dedicación exclusiva o parcial a la tarea corporativa objeto de compensación".

Además, la compensación atenderá "al perjuicio que la citada dedicación a las tareas corporativas ocasione a aquel notario que no pueda dedicarse total o parcialmente al desempeño de su labor".

Los notarios consideraron que la cuantía de la compensación "ha de ser tal que absorba el perjuicio generado a aquel notario que, por dedicarse a tareas corporativas, no pueda competir en igualdad de circunstancias con los notarios que tienen plaza demarcada en su misma localidad".

Agregó que para evitar cualquier daño al servicio notarial en la localidad donde esté demarcada la notaría del profesional que ejerce alguna tarea corporativa, el Consejo se hará cargo de la cantidad para satisfacer a un notario sustituto.

El Consejo General explicó que estas compensaciones se aprobarán anualmente como una partida más del presupuesto del Consejo General del Notariado, fijándose una cantidad que será revisada concluido el periodo compensado.

Esta institución recordó asimismo que el Tribunal Supremo, en una sentencia de octubre de 2008, "reconoció la legitimidad de estas compensaciones", puesto que, con dicha sentencia el Supremo anuló un artículo del Reglamento Notarial de 2007 por considerar que "en los términos en que aparece redactado, no se limita a compensar a quienes desempeñan cargos corporativos en el Consejo, para evitar que por ello resulten perjudicados, como sería lo propio y conforme con su carácter".