Ponce pide al TSJA su absolución en el caso Mercasevilla al defender que no existió cohecho

Actualizado: viernes, 14 diciembre 2012 16:29

SEVILLA, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

El exsubdirector de Mercasevilla Daniel Ponce ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) su absolución y, por tanto, que revoque la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó al pago de una multa de 600.000 euros y a 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público por solicitar una 'mordida' de 450.000 euros a los empresarios del Grupo La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de la lonja, que había sido subvencionada con 900.000 euros por la Consejería de Empleo.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó tanto a Ponce como al exdelegado provincial de Empleo Antonio Rivas --que por el momento no ha presentado recurso después de haber cambiado de abogado-- y al exdirector general del merca Fernando Mellet, quien sí ha recurrido y que ha vuelto a plantear la supuesta ilegalidad de las grabaciones realizadas por los empresarios de La Raza.

En el recurso de apelación elevado al Alto Tribunal Andaluz, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Daniel Ponce, Simón Fernández Rebollo, pone de manifiesto que los hechos "no son constitutivos" de un delito de cohecho, ya que para condenarlo por este delito "se requiere que la dádiva o recompensa solicitada sea para realizar un acto propio de su cargo".

Sin embargo, el letrado defiende en su recurso, de 43 páginas, que "no existe prueba, ni aún indiciaria, de que cuando solicitó la dádiva prometiera realizar un acto propio de su cargo, pues no existe prueba ni aún indiciaria de que la concesión de una escuela de hostelería fuera uno de los actos inherentes a su condición de funcionario público a efectos penales de Mercasevilla".

"A pesar de no obrar prueba de clase alguna, es impensable imaginar que, precisamente, la actividad concreta de conceder la gestión técnica y explotación de una escuela de hostelería tenga relación alguna con las funciones pública que en un mercado central de abastos de una capital de provincia se pudieren ejecutar", incide el abogado de Ponce.

EL MAGISTRADO "HA PASADO LEVITANDO" SOBRE LA CUESTIÓN "NUCLEAR" DEL CASO

En este sentido, insta al TSJA a leer "con detalle" la declaración del inspector de Policía, que, "con impecable criterio, calificó inicialmente los hechos como delito de estafa, asegurando además que comprobó específicamente que, entre las funciones de Ponce, no se encontraban las de conceder la escuela de hostelería".

A todo ello se suma que el magistrado presidente, "obviando por completo" la cuestión, "sometió al jurado el extremo como ya resuelto, es decir, el jurado no tuvo ocasión de analizar, ni valorar, ni debatir, ni juzgar, si el acto por el cual se solicitó la dádiva tenía relación aún tangencial con el acto propio del funcionario, pues no existía ni prueba ni alegación ni sometimiento del asunto", y por todo ello, "sobre la cuestión nuclear y esencial del tipo del delito se ha pasado levitando, como si ello fuera una cuestión pre-decidida no se sabe exactamente por quién".

"No alcanzamos a comprender cómo puede llegar a colegirse que el decidir conceder la gestión de una escuela de hostelería sea una de las funciones públicas que se realizan en Mercasevilla", razona el letrado de Ponce, quien insiste en que "el establecer una escuela y cederla a una empresa privada no forma siquiera parte de sus finalidades ni objetos, ni menos aún de finalidades relacionadas con la función pública asignada a los mercados centrales de abastos".

"ERROR EN LA PROPOSICIÓN DEL VEREDICTO"

En caso de que este motivo no fuera tenido en cuenta por el TSJA, el abogado plantea otros motivos que conllevarían la absolución de su patrocinado y asegura que se ha producido un quebrantamiento de las normas y garantías procesales y una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, todo ello "por la imposibilidad para someter al jurado las razones y hechos que, a nuestro entender, apoyan la necesidad de absolver" al imputado del cohecho.

Así, añade que "someter a la valoración del jurado el hecho de si Ponce pidió o no cierta cantidad de dinero a cambio de la escuela e impedirle deliberar sobre si tenía facultad" para ello, "supone privarle del análisis de un elemento fáctico fundamental que, de forma indudable, condiciona y predetermina la decisión y elimina de raíz el derecho de defensa". "El veredicto a que se ha sometido al jurado parte de un error (...): la realización de un acto propio", argumenta.

En el recurso, que plantea también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el defecto en la proposición del veredicto, el abogado de Ponce asevera que "no existe prueba alguna que acredite que la petición se efectuara condicionando el pago a la concesión" de la escuela, y que, por el contrario, sí "existe prueba de que los mal llamados 'perjudicados' --los empresarios de La Raza--, convinieron con los acusados el pago de una colaboración en proyectos sociales y el pago de la acometida de electricidad".

"QUEBRADIZO FUTURO DE LA GRABACIÓN"

"No es una interpretación, y sorprende que por el magistrado, quizá temeroso del quebradizo futuro de la grabación como medio probatorio, se obvie utilizar la misma como apoyo a las tesis que los hechos probados sustentan; muy al contrario, se eluden consideraciones que a todas luces surgen a cualquier interlocutor y que hacen dudar seriamente de la realidad subyacente en toda esta historia", dice.

Así, se pregunta "por qué, si la grabación tenía por finalidad obtener una prueba de que se les pedía dinero a cambio de obtener la gestión de la escuela, ninguna frase, expresión o mención se hace de forma directa sobre el particular".

"¿Es acaso creíble que quien pretende obtener de su interlocutor esa afirmación tan simple y escueta --o me das esto o no tienes la gestión de la escuela-- se debate durante más de una hora en una rocambolesca conversación que escora hacia términos propios de una negociación empresarial y que --a continuación-- se encuadra de forma plena en el ámbito de un acuerdo de voluntades que en modo alguno refleja violencia, coacción, temor o vicio en el consentimiento?", cuestiona.

Por todo ello, "es innegable que no estamos ante un delito de cohecho; a lo más, y siguiendo la tesis policial, estaríamos ante una estafa en grado de tentativa y aún así de dudosa realización a la vista del contenido de la grabación y del más que rechazable elemento del engaño".