El PP-A critica que la Junta se haya erigido en "defensora de los imputados" en los ERE

Actualizado: viernes, 19 febrero 2016 17:17

SEVILLA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los abogados que representan al PP-A han criticado que la Junta de Andalucía haya recurrido el auto de 27 de noviembre de 2015 en el que la juez María Núñez Bolaños confirmó la personación del PP-A en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos al entender que, con ello, "se ha erigido en defensora de los imputados, ocupando una posición procesal incompatible con la que tiene reconocida, cual es la de acusación particular".

En su auto de 27 de noviembre de 2015, consultado por Europa Press, Núñez rechazó la petición de la Junta para que denegara al PP-A "la petición de sucesión procesal instada" alegando que "ni consta solicitud de sucesión procesal instada por el PP ni consta la concurrencia de los supuestos previstos legalmente para su apreciación, extinción de la personalidad jurídica (muerte) o transmisión del objeto litigioso".

Y es que el PP-A solicitó a la juez que tuviera "por presentados y practicadas en nombre" del partido "todos aquellos escritos presentados y diligencias practicadas" en nombre del actual delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, "al haber comparecido desde la inicial querella como secretario general del PP-A y en representación de éste, no a título personal".

Este auto de 27 de noviembre de 2015 fue recurrido en reforma por la Junta, que solicitó a la magistrada que requiriera al actual delegado del Gobierno en Andalucía "para que manifieste si renuncia al ejercicio de la acción popular en la presente causa y, en su caso, requerir al Partido Popular de Andalucía para que se persona en forma en la misma".

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los abogados del PP-A recuerdan que, por providencia de 8 de octubre de 2015, se resolvió por el Juzgado que "en cuanto a su escrito en el cual manifiesta que todos aquellos escritos anteriormente presentados y diligencias practicadas en nombre de Antonio Sanz se tengan por presentados en nombre del PP-A, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo".

"Ninguna de las partes personadas, incluida la Junta, la impugnó ni mostró su disconformidad a través de los recursos legalmente establecidos, siendo, por tanto, consentida y firme", asevera el PP-A, que añade que, "de haber existido la disconformidad que ahora expresa la Junta, debió haberla expuesto al Juzgado en el plazo de tres días, mediante el oportuno recurso de reforma, lo que no hizo".

"MANIFIESTA MALA FE" DE LA JUNTA

De este modo, "el extemporáneo escrito de la Junta no debió ser admitido por el Juzgado al suponer un auténtico fraude procesal, al cuestionar una resolución firme y consentida, que no fue impugnada y que por tanto es inatacable salvo por los cauces previstos en las leyes".

A su juicio, y con su escrito, la Junta "lo único que pretendía, con absoluta manifiesta mala fe, era rehabilitar plazos caducos y obtener una nueva resolución que, pronunciándose nuevamente al respecto sobre una cuestión ya resuelta, permitiera una revisión de la decisión judicial mediante la interposición del recurso de reforma cuya admisión a trámite hoy impugnamos".

En este punto, el PP-A recuerda que la Junta "se encuentra personada como acusación particular, no como imputada, correspondiendo al Ministerio Fiscal la defensa de la legalidad y no a los letrados de la Junta", añadiendo que "la absurda pretensión ejercitada mediante el recurso de reforma sólo podría ser ejercitada por las partes contrarias, los imputados, o, en su caso, por el Ministerio Público".

"LEGITIMACIÓN PROCESAL"

Y ello "porque la acción procesal y, por lo mismo, todo recurso a la jurisdicción, han de estar sostenidos por un fin e interés legítimo y justificado, careciendo, por tanto, de legitimación procesal para recurrir la parte que no viene perjudicada, ni gravada, por la resolución que impugna".

"En definitiva, la Junta, recurriendo el auto de 27 de noviembre de 2015, se ha erigido en defensora de los imputados, ocupando una posición procesal incompatible con la que tiene reconocida, cual es la de acusación particular", sostiene el PP-A.

A juicio del PP-A, "las pretensiones de la Junta de Andalucía, enmarcadas en una estrategia política para expulsar al Partido Popular de Andalucía en todas las diligencias previas donde ejerce la acusación, han de ser desestimadas" porque, entre otros aspectos, "ya ha obtenido adecuada respuesta judicial en otros procesos".

"NO EXISTE SUCESIÓN PROCESAL"

En este sentido, señala que "la actual pretensión fue deducida por la representación legal" de la agencia IDEA en el caso Invercaria, aunque el juez del caso desestimó la misma, mientras que "la representación" del expresidente de la Junta José Antonio Griñán también "lo cuestionó" ante el Tribunal Supremo, siendo también desestimada su petición.

Los abogados que ejercen la acusación en nombre del PP-A señalan en su recurso que, como ya expusieron en su escrito de 5 de octubre de 2001, Antonio Sanz "ha comparecido en la presente causa y desde la inicial querella como secretario general del PP-A y en representación de éste, y no a título personal".

"No existe, por tanto, una sucesión procesal, se trata simplemente de despejar cualquier duda surgida de la confusión del órgano que otorga el poder (secretario general) con la organización a la que representa (PP-A) y que es la verdaderamente personada en la causa desde el inicio", aseveran los letrados.

En definitiva, "constando en las actuaciones poder para pleitos que otorga Antonio Sanz en representación del PP-A, cuya representación es verificada por fedatario público, y que es la denominación Partido Popular de Andalucía la que corresponde utilizar cuando quienes actúan como PP son los órganos del mismo en una comunidad autónoma, según dictaminó el Tribunal Supremo, las pretensiones de la Junta han de ser plenamente desestimadas", aseveran.

Por todo ello, el PP-A pide a la juez que revoque la providencia de 17 de diciembre de 2015 donde tuvo por interpuesto el recurso de la Junta y deje sin efecto e inadmita a trámite el mismo.

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