Sevilla.- El Ayuntamiento recurre la sanción de la JEZ, no firme, por infracción ante la publicación de una revista

Actualizado: viernes, 20 junio 2008 22:40

SEVILLA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

El alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE), ha recurrido en tiempo y forma para su anulación la resolución de la Junta Electoral de Zona (JEZ) por una supuesta infracción realizada por el reparto de 10.000 ejemplares de la publicación de la Agrupación de Interés Económico (AIE) de las empresas municipales 'e-Sevilla +', que no es firme hasta que no se resuelva el recurso.

En el texto del recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el Consistorio argumenta que la Junta Electoral sólo tiene competencias sancionadoras respecto de la publicidad electoral, "pero, en lo que respecta a la publicidad institucional, sólo tiene competencias cuando ésta se manifiesta como campaña de carácter institucional", mientras que en el caso sólo cabría hablar de publicidad institucional "ordinaria".

La resolución sancionadora, por otra parte, se sustenta en el hecho de que los ejemplares de la publicación se repartieran en sábado y domingo, lo cual vendría a demostrar la responsabilidad jurídica del regidor. Éste califica de "sorprendente" que esta conjetura sea la única base fáctica para la imposición de la sanción, que revela un "desconocimiento palmario" de la actividad laboral de reparto de este tipo de publicaciones.

En este punto, Monteseirín hace alusión en su recurso tanto a las manifestaciones hechas por Ibersponsor, empresa editora de la revista --que asegura que el reparto se hizo con posterioridad a las elecciones-- y los estatutos de la AIE, "en los que se refleja con meridiana claridad que la única función que tengo en dicha entidad es convocar los consejos de administración".

Asimismo, el primer edil hispalense asegura que el expediente está "salpicado de irregularidades", aludiendo entre otros aspectos a que no se le informa de manera correcta de la infracción que ha cometido o la insinuación de comportamientos "intencionadamente ilegítimos y sin fundamento alguno".

Monteseirín también apela al articulado de la Ley de Régimen Electoral que establece que los poderes públicos que hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional y que únicamente cometerían infracción si se pretendiera influir en el sentido del voto. En el presente caso, según el recurso, "no ha habido campaña de carácter institucional", sino publicidad ordinaria con fecha de distribución periódica; asimismo, la AIE no es poder público, sino una entidad instrumental.

Por último, el alcalde hispalense aduce que, en base a la normativa, no cabe sancionar a una persona física, acusando a la JEZ de un "totum revolotum ayuno de motivación y con el exclusivo objeto de sancionarme, a despecho incluso del propio escrito de denuncia y de todos los documentos y argumentos aportados durante el procedimiento".