SEVILLA 24 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado "la entrega inmediata" de los 1,7 millones de euros de indemnización que la Junta de Andalucía debe abonar a Carmen Fernández por la retirada irregular de los menores Ivan y Sara, revocando así el auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 en el que confirmaba la decisión del Juzgado de Familia número 7, donde está depositado el dinero, de suspender la entrega hasta que se resolviera el recurso presentado por la Administración andaluza al Tribunal Constitucional (TC).
El auto de la Sección Segunda, al que tuvo acceso Europa Press, estima el recurso presentado por la madre biológica de los menores ante el aplazamiento del pago al considerar que "no existe base legal que permita a un órgano judicial ordinario suspender la ejecución de una resolución firme en virtud de la interposición de un recurso de amparo".
De esta forma la Audiencia entiende que "el único órgano facultado para suspender la ejecución de una resolución es el propio Tribunal Constitucional", que ya admitió a trámite el recurso de amparo de la Junta. Así, añade que se debe garantizar un derecho como es "el de la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas a los perjudicados, que incluye a su vez, el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales".
En consecuencia el auto indica que "no sólo no existe por parte del Juzgado de Familia número 7 --encargado del caso-- base legal para suspender o inejecutar la sentencia o resolución firme", sino que reitera "que el único órgano facultado para suspender tal ejecución es el propio TC".
Asimismo, la Sala considera que la suspensión se debe configurar "como una medida cautelar de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, salvo que tal ejecución causa al solicitante un perjuicio irreparable en los derechos fundamentales".
De esta forma, revoca el auto de fecha 13 de junio de 2003 del Juzgado de Primera Instancia, ordenando "la entrega inmediata de los 1.0703.600 euros a Carmen Fernández o a través de su representación procesal".
EL CASO EN EL TC
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso de amparo y la demanda que la Junta de Andalucía interpuso contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en el que le condenaba al pago de un a indemnización de 1,7 millones de euros a la madre biológica por la retirada irregular de los menores.
Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía interpusieron el recurso ante el Constitucional en febrero de 2005, al no proceder recurso ordinario ni extraordinario al auto dictado por la Audiencia. Así, una vez presentado dicho recurso el pago de la indemnización quedó paralizado, está depositado en el Juzgado, hasta que se conozca la decisión del TC.
El auto se dictó como consecuencia de la apelación llevada a cabo por la madre de los menores, la Junta y la Fiscalía de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, de marzo del 2005, que obligaba a la delegación provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla a pagar 72.670 euros y a Iván a permanecer con el matrimonio adoptivo formado por J.S.M. y J.R.G.
Por último, la Audiencia se adhirió a dos baremos a la hora de fijar la cantidad indemnizatoria, como son los de la enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento y el de la pérdida de los hijos --tanto por el tiempo que ha estado apartada de ellos como por el sufrimiento debido a la razonable expectativa de recuperación--.
Asimismo, la Audiencia estableció un régimen de visitas de Iván con la madre, ya que Sara decidió volver con ella, que fue recurrido por los padres preadoptivos del menor al TC, que ha sido retirado, ya que el menor ha retomado el contacto con su hermana e incluso visitó a su madre ante el delicado estado de salud de la misma.
Iván y Sara fueron declarados en desamparo y dados en adopción en septiembre de 1998, mientras su madre se encontraba en tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol. En septiembre de ese año, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial.