SEVILLA 28 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de prisión a un guardia civil de 61 años, con antecedentes penales y en libertad provisional por la causa, S. O. G., acusado de un delito de lesiones con la agravante de parentesco contra su esposa, a la que golpeó cuando la mujer se disponía a su subir las escaleras del domicilio conyugal.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de casación, se falla además la prohibición para el procesado de volver a Lebrija --donde vivían--, comunicarse o aproximarse a su ya mujer --de la que está separado-- durante cinco años y a que la indemnice con 80.000 euros por las lesiones, secuelas y el daño moral que le ocasionó.
El Tribunal consideró como hechos probados que el matrimonio, en su domicilio de Lebrija, había mantenido con frecuencia discusiones, llegando el marido en alguna ocasión a agredir a su esposa, si bien no se llegó a cursar denuncia alguna.
Pero el 20 de enero de 2003, sobre las 17.00 horas, encontrándose ambos en su domicilio --de dos plantas--, cuando la mujer se disponía subir las escaleras para acceder a la planta superior para recoger unos guantes y un abrigo para salir a ver a su madre, el procesado la golpeó por la espalda con un bastón en varias ocasiones, haciéndola caer al suelo. Cuando ésta se encontraba en el suelo, en los primeros escalones, soltó el bastón que llevaba y cogió una silla de plástico con la que siguió golpeándola en la cabeza y otras partes del cuerpo. Posteriormente, cogió un palo de fregona con el que continuó agrediéndola, llegando a pisotearla, por lo que la mujer acabó perdiendo el conocimiento.
Al cabo de una hora, el procesado salió a la calle solicitando auxilio y diciendo que su esposa se había caído por las escaleras. La ambulancia llegó a los diez minutos y trasladó a la mujer a un centro hospitalario. La mujer tardó en curar de las lesiones sufridas, como fractura-luxación de la quinta vértebra cervical y complicaciones respiratorias presentadas durante su estancia en UCI, 294 días, tiempo durante el que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Del total de días, 77 estuvo hospitalizada, estando 16 de ellos en la UCI. Entre las secuelas que le quedaron figura trastorno depresivo y perjuicio estético ligero derivado de la traqueotomía que hubo que efectuársele.
Para el Tribunal, la actuación del procesado fue "violenta, brutal, reiterada y con ánimo de atentar contra la integridad física de la mujer, pero no con ánimo de matarla", destacando también que se trata de un matrimonio "mantenido sobre la base de la violencia del esposo", carácter violento confirmado por los hijos de la pareja. "Las tumultuosas relaciones de pareja mantenidas en el tiempo llevan a concluir que éste fue un episodio más de la brutalidad con que se empleaba el procesado con su esposa. No advertimos premeditación alguna como sinónimo de búsqueda deliberada y fría de matar. No existió motivo para la agresión, sino que fue un suceso más, pero sí brutal, desmedido, de ira del esposo, violento hacia su mujer que, sumisa y acobardada sufre, quizás para no perjudicar a los hijos. No negando la brutalidad salvaje con la que se empleó el procesado, no podemos considerar los hechos como homicidio", se relató.
En el texto judicial se dice también que el procesado negó haber golpeado a su esposa y afirmó que, al levantarse, vio a su mujer caída en la escalera, pero su versión de los hechos "no es creíble" por carente de prueba y por la declaración de algunos testigos citados en el caso.
El procesado, según la sentencia, fue condenado en noviembre de 1998 a seis meses de prisión por un delito contra los deberes del servicio propios de su profesión.