Sevilla.- Tribunales.- Desestimada la querella presentada por el propietario de Pickman contra Ruiz de Alda por estafa

Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 30 marzo 2006 20:50

SEVILLA 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla ha desestimado la querella presentada por el propietario de la fábrica de loza sevillana Pickman La Cartuja, Emilio Portes, contra Alvaro Ruiz de Alda, ex propietaria de la empresa sevillana, al no apreciar indicios de los delitos de estafa y apropiación indebida denunciados.

Portes formuló esta querella después de que la Guardia Civil se incautara el pasado verano en la planta de producción cerámica San Claudio, en Oviedo (Asturias), de la familia Ruiz de Alda, de piezas de loza de la marca 'La Cartuja de Sevilla' supuestamente falsificadas. El género intervenido, valorado en unos 7,2 millones de euros, también incluía matrices, moldes y calcomanías con el anagrama de esta casa.

En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, el juez de instrucción recordó que Ruiz de Alda vendió a Portes la totalidad del capital social de esta planta el 5 de diciembre de 2003.

En la querella, "como núcleo de la conducta engañosa", se manifiesta que Ruiz de Alda afirmó en la escritura pública de venta que, según el balance de la empresa, había existencias por valor de 1,26 millones de euros e hizo creer al comprador de que "estas existencias se hallarían en las instalaciones de Pickman cuando en verdad no era así".

El juez dijo no poner en duda el hallazgo de piezas de loza de Pickman en la fábrica de San Claudio ni rechazar la posibilidad de que haya existido "siempre a título indiciario, según se desprende de la unilateral versión de los hechos que facilita la querella, una conducta contractual ilegítima o parcialmente incumplida por la parte vendedora".

Sin embargo, tras subrayar que "cometen estafa los que, con ánimo de lucro utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno", recalcó en el auto que "la mala fe contractual, intrínsecamente considerada, no puede sin más asimilarse a un dolo penal, puesto que éste necesariamente pasa por contemplar al elemento subjetivo del injusto típico, que en este caso es el ánimo de lucro".

"De seguir la tesis de la parte querellante, todo incumplimiento contractual supondría una estafa, puesto que de haber sabido una parte que la otra iba a incumplir con sus obligaciones no hubiera contratado", argumentó. En este sentido, añadió que "a la hora de analizar los hechos que, según apunta la querella, deben integrar la conducta engañosa", se comprueba que no existen indicios de los delitos que se postulan.

RECURSO DE REFORMA O APELACION

Según se indica en la resolución, ante la que cabe recurso de reforma o de apelación, no se realizó inventario de la loza que existía en 'stock' en el momento de la transmisión de la sociedad, "razón por la cual la propia querellante se cuida de dejar sentado que la loza encontrada en Oviedo estaba contemplada en el valor que se le asignó a tanto alzado a unas existencias indeterminadas pero determinables a poco que hubiera querido".

"También se cuida de omitir qué grado de importancia tenía en relación con las existencias totales la cantidad de loza encontrada en Oviedo, dato importante cuando el supuesto engaño se hace radicar en que Ruiz de Alda hubiera hecho creer al querellante que esas existencias, como todas, se hallarían en las instalaciones de Pickman y no se encontrarían en poder de terceros, cuando en verdad no era así y de tal conducta se pretende a la postre revestir de ilegalidad la totalidad de una contratación de gran envergadura, al punto de entender justificado --así lo hace el querellante-- que de haberse dicho la verdad no se hubiera contratado", añadió el juez.

Según defendió, el hallazgo de piezas cerámicas fuera de la fábrica de Pickman en poder de terceros, "por mucho que pudiera constituir un incumplimiento contractual cuyo grado y consecuencias deberán determinarse en otro procedimiento si así lo quiere el querellante, más en todo caso fuera de la jurisdicción penal, no puede configurar un engaño antecedente ni bastante y no constituye un indicio de que exista ánimo de lucro".

Contenido patrocinado