Sevilla.- Tribunales.- Osborne defiende que la causa contra los comerciantes es "práctica habitual de cualquier empresa"

Actualizado: miércoles, 1 febrero 2006 20:13

SEVILLA, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

La compañía Osborne defendió hoy que la causa judicial abierta contra varios comerciantes de Sevilla por comercializar productos con la efigie de la marca, en recurso contra resolución penal que la Audiencia ha resuelto condenando a dos de los cinco acusados, es la "práctica habitual que lleva a cualquier empresa a defender su marca corporativa frente a utilizaciones no autorizadas".

En un comunicado remitido a Europa Press, Osborne reiteró su "confianza en la Justicia y en la aplicación de la Ley", debido a la protección de sus correspondientes derechos "como marca de renombre", ejercida en este caso con la nueva sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

"En las cuatro ocasiones --prosigue la empresa-- en las que por cuestiones relacionadas con este asunto se ha llegado a sentencia firme y agotado las instancias que contempla el sistema judicial, la sentencia ha sido favorable a los argumentos de Osborne".

Osborne también precisó que la sentencia aporta "seguridad jurídica" a las empresas, entidades o instituciones "que invierten años y recursos en el prestigio y la imagen de su marca, y garantiza que nadie pueda usarla indebidamente o en beneficio propio".

TRES MESES DE CARCEL

El texto de la sentencia, frente a la absolución decretada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla para los encartados, condena a tres meses de cárcel a J.R.L. y R.M.V.O. por delitos contra la propiedad industrial, conmutables por una multa de 1.800 euros --a razón de diez euros diarios durante 180 días--. Asimismo, también se les imponen sendas multas de tres meses con una cuota diaria de diez euros --900 euros cada una-- por delitos contra la propiedad intelectual e industrial, lo que hace un montante total de 3.600 euros de sanción.

Estos, asimismo, deberán indemnizar al Grupo Osborne con cantidades que se establecerán una vez se ratifique por medio de peritaje judicial el valor de los perjuicios ocasionados, si bien la cantidad no excederá de 2.862,82 euros, en el caso de R.M.V.O., ni de 1.483,70 en el caso de J.R.L.

La Sala fundamenta su decisión en la consideración de la entidad Grupo Osborne S.L. como titular de los derechos de explotación de la obra conocida como 'Toro de Osborne', consistente en la silueta de un toro efectuada por Manuel Prieto Benítez, así como los relativos a la explotación exclusiva de la marca inscrita a su nombre y referida a esta figura.

La sentencia establece una distinción entre los dos condenados y el resto de comerciantes también absueltos por el Juzgado de lo Penal. Pese a la sentencia absolutoria que establecía que en la actuación de los encartados "no había mediado malicia alguna", la Audiencia distingue entre los que negaron haber recibido el requerimiento por parte de la empresa para que dejaran de comercializar los productos y los que sí lo recibieron pero se negaron a llevarlo a cabo, R.M.V.O. y J.R.L.

En octubre de 2001 efectivos de la Guardia Civil se personaron en diversos establecimientos de la capital sevillana e intervinieron productos cuyo motivo estampado era el toro de Osborne tales como gorros, camisetas, llaveros, postales, ceniceros, azulejos, cerámicas, posavasos o tazas, así como reproducciones de diversos tamaños de la valla situada en la carretera con la misma silueta del toro. Todos estos enseres serán destruidos por orden del tribunal.

Los comerciantes alegaron durante el proceso penal que la marca Osborne se había convertido en un distintivo cultural, superando su inicial valor marcario para integrarse en el paisaje como un elemento de ambientación ajeno al mensaje propagandístico de la misma.