SEVILLA, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado conforme a derecho el acto administrativo mediante el que el secretario del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción (Sevilla) no admitía la moción de censura que impulsaron, contra Antonio Gutiérrez Lora (PSOE), los concejales del PA y el edil no adscrito después de no consumar un primer intento gracias a un acuerdo entre socialistas y andalucistas para relevar al primer edil, según el fallo recogido por Europa Press.
En concreto, este fallo revoca la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Sevilla que anulaba la resolución del secretario del Ayuntamiento que, a su vez, había suspendido la segunda moción de censura defendida por los concejales del PA y el ex concejal socialista Antonio José Polonio contra Gutiérrez Lora.
En sus razonamientos, el tribunal entiende que la primera moción de censura impulsada por Polonio y los concejales del PA, precisamente la que no llegó a consumarse al pactar PSOE y PA un gobierno de coalición y el relevo de Gutiérrez Lora, "reunía los requisitos legales", por lo que si el pleno extraordinario convocado para el 11 de febrero de 2008 al objeto de debatir la moción no se celebró "fue por la inasistencia de los concejales", lo que no supone "dejar sin efecto" el procedimiento.
"No era posible la firma de una nueva moción de censura por los mismos concejales", resume la sentencia, que resuelve que "fue correcta" la decisión del secretario del Ayuntamiento de no admitir a trámite la segunda moción de censura una vez que Polonio y los concejales andalucistas comprobaron que el alcalde no convocaba el pleno que había de formalizar su renuncia al cargo y la constitución de un nuevo gobierno de coalición entre PSOE y PA.
El fallo del TSJA, que no impone costas, revoca así la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro y no da lugar a recursos, declarando así conforme a derecho una resolución del secretario del Ayuntamiento que se amparaba en una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 23 de abril de 2007 que ya zanjaba un caso similar.
EL PA RECLAMA UNA INTERPRETACIÓN
El secretario provincial del PA, José Antonio Sánchez, advirtió no obstante de que el PA reclamará al TSJA la interpretación de la sentencia, porque en el fallo notificado al PA se declara "no haber lugar al recurso de apelación" del Ayuntamiento contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro, porque en el caso de que la frase obedezca al contenido de fondo, la sentencia impugnada "es la válida y es la que hay que acatar".
"Si se rechaza el recurso del Ayuntamiento, no es necesario entrar en el fondo del asunto, por lo que el alto tribunal andaluz da la razón al Partido Andalucista", añadió Sánchez. Según su comunicado, "la misma Fiscalía de Sevilla ya dijo en su momento en su informe que no había lugar al recurso y que se debería convocar el pleno para la presentación de la moción en el Ayuntamiento de Las Navas".