El TC estima parcialmente el recurso de Andalucía contra la reforma local

Actualizado: miércoles, 29 junio 2016 13:58

SEVILLA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local al considerar que invade competencias de las comunidades autónomas.

   La sentencia declara contraria al principio democrático la previsión de la ley impugnada que, en determinadas circunstancias, permitía atribuir a la Junta de Gobierno Local, en lugar de al pleno, la toma de decisiones sobre asuntos relevantes para la vida municipal como son los presupuestos, los planes económico-financieros, los de reequilibrio y ajuste o los planes de saneamiento, entre otros, que son propias de aquél.

   El TC considera que la regulación contenida en la ley impugnada "ha impuesto un sacrificio a un principio medular, definitorio de la propia autonomía local" y "constitucionalmente proclamado como valor superior del ordenamiento jurídico". "No se trata --aclara el pleno-- de negar la legitimidad democrática o la capacidad representativa con la que también cuenta, naturalmente, la junta de gobierno local".

   Se trata de constatar que la nueva ley afecta "singularmente" a dos dimensiones del principio democrático, la exigencia de que "las decisiones vinculadas al destino de la comunidad sean tomadas conforme al principio mayoritario por órganos colegiados de naturaleza representativa"; y la garantía de que "en el marco de procedimientos deliberativos, la minoría pueda formular propuestas y expresar su opinión sobre las propuestas de la mayoría (*)".

   La nulidad, explica la sentencia, no afectará a los presupuestos, planes y solicitudes ya aprobados por juntas de gobierno locales ni a los actos sucesivos adoptados en aplicación de los anteriores.

   Por otra parte, la sentencia avala la posibilidad de que el legislador estatal regule la participación de las diputaciones provinciales en la prestación de servicios municipales. Según la doctrina constitucional, el Estado tiene la potestad para aumentar o disminuir las competencias de las diputaciones provinciales, pero esa redefinición de competencias debe en cualquier caso respetar y hacer compatibles los principios de autonomía municipal, que la Constitución garantiza.

   Por tanto, la atribución a la provincia de la competencia para coordinar actividades municipales está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones: debe responder a la protección de intereses supramunicipales; debe tratarse de una atribución específica, que venga determinada en la ley; y debe asegurar que el grado de capacidad decisoria que conserve el Ayuntamiento en la toma de decisiones que le afectan sea tendencialmente correlativo a la intensidad del interés municipal involucrado.

   Esta doctrina general es la que el tribunal aplica para establecer la interpretación para que no se vulnere el principio de autonomía municipal y sea conforme con la Constitución. La impugnación se refiere al apartado que permite a la diputación establecer fórmulas de coordinación a los municipios para la prestación de determinados servicios cuando detecte que los costes son superiores a los que tendría el mismo servicio si se prestara bajo la coordinación de la diputación o directamente por ella.

   La sentencia concluye que el precepto es constitucional si se interpreta en el sentido de que" precisa de complementos normativos que, en cualquier caso, deben dejar márgenes de participación a los municipios", en referencia a la necesidad de permitir dicha participación de los municipios con carácter previo a la elaboración y aprobación de los planes provinciales de actuación.

   La sentencia también avala, en su práctica totalidad, el precepto que prevé la intervención de la diputación provincial en la gestión de servicios esenciales (recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público) por los municipios de menos de 20.000 habitantes.

COINCIDENCIAS CON EL RECURSO EXTREMEÑO

   Esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez y tiene un voto particular, es la segunda que el Tribunal dicta en relación con esa misma ley. En la primera resolvió el recurso de la Asamblea de Extremadura, que, como en el actual, también estimó de forma parcial.

   En algunas de sus alegaciones, los recursos de ambas administraciones eran idénticos y, como en el caso del extremeño, el TC declara inconstitucional una disposición que prevé la supresión de entidades locales menores ya constituidas cuando no presenten sus cuentas a la Comunidad Autónoma o el Estado; o la prohibición impuesta a las CCAA de que se atribuyan a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud.

   Asimismo, anula un precepto que regula un sistema de compensación financiera según el cual el Estado, sin ser el acreedor, puede aplicar retenciones a las Comunidades Autónomas cuando éstas incumplen sus obligaciones de pago frente a los entes locales al considerar que incide de forma directa en las relaciones financieras del Estado con las comunidades autónomas, cuya regulación no se ha llevado a cabo mediante ley orgánica.

VOTO PARTICULAR

   En su voto particular, el magistrado Ricardo Enríquez expone que comparte el criterio de la Junta de que la disposición adicional 16 de la Ley de Bases de Régimen Local vulnera el principio democrático, salvo en lo que afecta a los planes económico-financieros y de reequilibrio.

   A su modo de ver, al traspasar a la junta de gobierno local la aprobación de estos instrumentos, la previsión controvertida no incurre en la indicada vulneración porque, de ese modo, se evitan "medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso" aún "más intrusivas en el principio de autonomía local".

   Las citadas medidas (contenidas en la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera) pueden imponerse a las administraciones que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de regla de gasto y que no hayan aplicado medidas como la presentación de planes económico-financieros o de reequilibrio y pueden llegar hasta la disolución de los órganos de la corporación local incumplidora.

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