SEVILLA 24 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha condenado a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a pagar 3.986.053 euros a una empresa aceitera con sede en Osuna (Sevilla), debido a las pérdidas de la compañía tanto en gastos directos como en lucro cesante en el mercado como consecuencia de la alarma sanitaria decretada en julio de 2001, ante una información aparecida en un periódico checo que indicaba que el aceite de orujo contenía sustancias cancerígenas.
Contra la sentencia cabe recurso de casación, lo que implica que, al ser tramitada por vía administrativa, la ejecución del pago a la empresa, cuyos intereses ha llevado el letrado Manuel Salinero, no se llevará a cabo hasta que no se avalen las pruebas.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala relata como los hechos sucedieron cuando en mayo del año 2001 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicó al Ministerio de Salud y Consumo la noticia aparecida en el diario 'Mlada Fronta Dnes', que hacía referencia a varias marcas de aceite de orujo español cuyo consumo a largo plazo podía contribuir a la creación de células carcinógenas.
Una vez realizados los informes por el Laboratorio Arbitral Agroalimentario, estos confirmaron la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos, aconsejando minimizar "tanto como sea posible" la exposición humana al producto, por lo que se decretó la alerta sanitaria afectando a los productos bajo la denominación de "aceite de orujo refinado de oliva" y "aceite de orujo de oliva". La medida fue levantada 14 días después de su adopción.
Diferentes pruebas periciales aportadas por esta aceitera dejaban de manifiesto, según el TSJA, que los compuestos cancerígenos se encontraban presentes en otros muchos alimentos --en algunos en concentraciones muy superiores--, lo que "hace abrigar dudas más que razonables sobre la idoneidad de la urgencia de la alerta alimentaria".
PRINCIPIO DE PRECAUCION "LIGERO Y POCO RIGUROSO"
También quedó probado que los aceites de orujo inmovilizados cumplían las autorizaciones y controles exigidos en la normativa vigente. En la sentencia, asimismo, se critica el hecho de que desde la Administración se filtrase la noticia a los medios de comunicación, lo que provoca "el hundimiento del sector y, con el mismo, fortísimas pérdidas económicas en la entidad actora".
Así, la Sala establece que el derecho de las autoridades a tomar medidas preventivas de la salud humana en el marco de la libre circulación de mercancías "está lejos de quedar justificada, y a la postre legitimada" con la incertidumbre y el posible riesgo para la salud, habiéndose utilizado por parte de la Administración el principio de precaución "de forma ligera y poco rigurosa", pues se basó en una noticia aparecida en un medio "carente absolutamente de rigor científico alguno y sin descartarse que fuera una noticia interesada por razones comerciales".
Por otro lado, la representación legal de la empresa presentó informes periciales en los que se informaban sobre el impacto en el mercado de aceite de orujo de la alerta alimentaria decretada --descenso en el consumo superior al 93 por ciento--, los resultados favorables que venía arrojando esta empresa en los años anteriores y las pérdidas en las que entra a partir de 2001, y el cálculo del posible perjuicio sufrido por la compañía, cifrado en 3.986.053 euros.
Así, el TSJA considera a la Administración autonómica responsable tanto de las pérdidas derivadas de gastos directos de producción y distribución de los productos que quedaron inmovilizados como del descenso de ventas y pérdidas económicas en el mercado a partir de la alerta sanitaria.