Tribunales.-EpC.-Fiscal recurre la sentencia del TSJA por valorar 'in abstracto' vulneraciones de derechos fundamentales

Actualizado: jueves, 8 mayo 2008 17:33

SEVILLA, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio Fiscal anunció hoy que va a recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula los contenidos de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) relativos a la ideología de género, al considerar que dicha sentencia ha efectuado una valoración 'in abstracto' de "eventuales vulneraciones de derechos fundamentales".

En un escrito remitido a la Sección Tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, al que tuvo acceso Europa Press, la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, explica que la citada sentencia no contiene argumentación motivada "que ponga en conexión la declaración de nulidad con los derechos fundamentales que eran invocados como vulnerados por el recurrente".

El Ministerio Público considera que el TSJA ha efectuado una valoración 'in abstracto' de "eventuales vulneraciones de derechos fundamentales", ya que, a su juicio, la sentencia no incluye motivación alguna "que haya puesto en conexión las alegadas vulneraciones con los derechos fundamentales del propio recurrente", pues éste "matriculó a sus hijos en un centro privado que posee un ideario católico, lo que implica que la asignatura cuestionada pueda ser impartida de acuerdo con dicho ideario".

La Fiscalía entiende también que la sentencia "ha incurrido en la infracción de las normas del Ordenamiento y de la Jurisprudencia", es decir, "por infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el principio de igualdad ante la ley y de los derechos fundamentales".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó parcialmente el recurso interpuesto contra EpC y declaró nulas distintas expresiones referentes a la ideología de género y opciones vitales contenidas en las Órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma andaluza.

En este sentido, la sentencia argumentó que el límite que exige el principio de neutralidad ideológica "sí se rebasa" en los Reales Decretos que configuran EpC porque la regulación que ofrece "revela a las claras que se está más allá de transmitir los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que sea una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia".