TS desestima un recurso del Comité intercentros de RTVA contra la reducción salarial del 5% aplicada en 2010

Sede central de la RTVA
EUROPA PRESS/RTVA
Europa Press Andalucía
Actualizado: viernes, 14 marzo 2014 14:02

SEVILLA 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Comité intercentros de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA), CCOO y FES-UGT, quienes denunciaban como "ilegal e improcendente" la reducción de las retribuciones de los trabajadores del ente público sujetos a convenio en el cinco por ciento desde junio de 2010.

Dicha reducción se realizó en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se aplican medidas para la reducción del déficit público, y en consecuencia, también en el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, dictado por la Junta de Andalucía.

Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los denunciantes reclamaban el derecho de los trabajadores al servicio de RTVA a seguir percibiendo sus retribuciones conforme al VIII Convenio Colectivo de la RTVA y sus sociedades filiares incrementando en más del 0,3 por ciento o, subsidiariamente en el mismo modo y cuantía que hasta el mes de junio de 2010.

Por parte de las sociedades demandadas, RTVA, Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión se formuló oposición a la demanda defendiendo la legalidad de la reducción empresarial introducida en aplicación de la normativa aplicable. Ante ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ante la que habían interpuesto tales demandas, dictó sentencia el 27 de julio de 2011 desestimando dicha petición.

Si bien, tras el recurso de casación interpuesto por los demandantes, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido, con fecha de 6 de febrero de 2014, una sentencia en la que se desestima el citado recurso y se confirma la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, sin costas.

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