El TSJA confirma la condena de nueve años de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor en Sevilla

Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. Imagen de archivo.
Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. Imagen de archivo. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 29 septiembre 2025 12:54

GRANADA 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenaba a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 16 años, así como a la prohibición de acercarse a la víctima ni comunicarse con la víctima durante 15 años y a indemnizarla con 6.000 euros.

Según la sentencia, los hechos se remontan a abril de 2020, cuando el acusado "comenzó una relación sentimenal con la menor con la clara intención de satisfacer su delito sexual" y, posteriormente, realizándole tocamientos, entre otros.

El tribunal señala que el acusado amenazaba a la menor con que, si mostraba reticencia, "dejaría de ser cariñoso con ella y de hacerle caso". Finalmente, los hechos finalizaron con la consumación de los abusos. Todo ello motivó la sentencia de la Audiencia.

Por su parte, la defensa alegó en su escrito de apelación la 'incongruencia de la sentencia', la 'vulneración de la presunción de inocencia' y la insuficiencia de prueba de cargo, solicitando la revocación de la condena o, de manera alternativa, la reducción de la pena.

Así, la Sección de Apelación Penal ha desestimado el recurso al considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial estaba "debidamente fundamentada". Según la Sala, la declaración de la víctima, fue valorada "de forma correcta y suficiente para acreditar la culpabilidad del acusado". La revisión del tribunal confirma que la primera instancia aplicó "criterios objetivos para evaluar la credibilidad del testimonio y no incurrió en errores al valorar la prueba".

Asimismo, la Sala descarta la alegación de la defensa sobre un supuesto consentimiento de la menor, recordando que "la legislación española no reconoce validez al consentimiento de menores de 16 años en este tipo de relaciones" y que la excepción conocida como cláusula "Romeo y Julieta" "no se aplicaba en este caso", dado que es aplicable cuando "el autor sea próxima al menor por grado de desarrollo o madurez".

Finalmente, se mantiene la condena de "nueve años de prisión", la "prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante 15 años" y la "indemnización de 6.000 euros".

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