El TSJA declara nulos dos programas de Educación por no incluir en ellos a los centros concertados

Actualizado: miércoles, 23 mayo 2012 19:33

SEVILLA, 23 May. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Granada ha declarado "nulos por no ser conformes a derecho y atentatorios del principio de igualdad al derecho de educación" un par de programas educativos de 2003 en los que la Junta de Andalucía solo incluyó a los centros públicos.

Según detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los programas que ahora se han declaran nulos --aunque cabe recurso de casación ante el TSJA por parte de la Consejería-- fueron la primera edición del Concurso de Proyectos para la Creación de Empresas Virtuales en Andalucía y la convocatoria de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Específica.

La sala considera que ambas iniciativas de la Administración educativa son "atentatorias del principio de igualdad al derecho de educación" al no incluir en ellas a los centros concertados, sostenidos también con fondos públicos.

Por ello, detalla en su fallo que el decreto que desarrolla el concurso de creación de empresas virtuales, por ejemplo, "provoca una grave discriminación a los alumnos andaluces, entre las familias que han optado por un centro privado concertado o privado, respecto de los ciudadanos que optan por los centros docentes públicos, excluyendo, la administración de la Junta de Andalucía, a determinada población de ciertas ayudas y beneficios por razón de la titularidad del centro que eligen para cursar sus estudios, conculcando así el principio de pluralismo ejecutivo consagrado en la Constitución, obstaculizando y dificultando con la medida discriminatoria el derecho de elección del centro docente, así como conculcando la libertad de enseñanza y el principio de igualdad".

Según la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE Andalucía), parte demandante en este proceso, esta sentencia del Alto Tribunal no solo les da la razón sino que además "no tiene desperdicio", ya que "afirma con contundencia que, de las normas impugnadas, se deriva un claro perjuicio a los centros concertados, puesto que no se les incluye en la posibilidad de ofrecer programas y proyectos innovadores a los alumnos, lo que implica evidentemente un tratamiento desigual a los alumnos andaluces, en función del centro que elijan para cursar sus estudios".

Como ejemplo, citan otra de las argumentaciones esgrimidas por el TSJA. Concretamente, cuando especifica que "la falta de dotación de medios tanto a los alumnos como al resto de la comunidad educativa de los centros privados concertados, respecto de los centros públicos, afecta directamente a los centros de enseñanza, al pluralismo educativo y a la libertad de creación de centros docentes, ya que dichas actuaciones tienen el efecto de encorsetar a los centros en régimen de concierto".

CECE Andalucía ha lamentado en un comunicado que hayan tenido que transcurrir ocho años desde que presentara la demanda para obtener esta sentencia debido a que "la Administración andaluza ha empleado numerosos argumentos para evitar este pronunciamiento", entre ellos, "tratar por todos los medios legales de desarticular el pleito, acusando a la Sala de Granada de excederse en su pronunciamiento y extenderlo a las órdenes, además de argumentar que no era competente".