El TSJA deniega el cese del personal integrado en la Agencia del Conocimiento y de las funciones del ente

Sede del TSJA
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 14 marzo 2012 18:28

SEVILLA, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha "denegado", a todos los efectos, las medidas solicitadas por la asociación 'Al Andalus' de empleados públicos de la Junta de Andalucía, en unión de otros colectivos, para fuese "cesado inmediatamente" el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento procedente de organismos extintos como la Sociedad para el Impuso del Talento. Las medidas denegadas, igualmente, reclamaban el cese del ejercicio de las funciones de la propia institución y del abono de las retribuciones acordadas para este personal con cargo a la mencionada agencia pública empresarial.

Como se recordará, el pasado 2 de noviembre de 2011, esta misma sala estimaba mediante una sentencia el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mencionada organización, contra el decreto del Ejecutivo andaluz que aprobaba los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, cuya disposición adicional segunda zanjaba la integración del personal del extinto Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. El Alto tribunal andaluz, así, declaraba "nula" la disposición adicional segunda de este decreto 103/2011, de 19 de abril.

AUTO EN EL MISMO SENTIDO

Días más tarde, el 15 de noviembre, esta misma instancia judicial resolvió mediante un auto revocar y suspender cautelarmente varias reglas de la resolución, de 20 de abril de 2011 de la Secretaria General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que fue aprobado el protocolo de integración de personal en la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), con efectos en los trabajadores procedentes de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) y de los consorcios Utedlt.

Esta resolución de 20 de abril de 2011, cabe precisarlo, aprobaba además el protocolo de integración de personal en la nueva Agencia Andaluza del Conocimiento.

SOLICITUD DE NUEVAS MEDIDAS

En el contexto de este conflicto judicial, mediaba así un escrito elevado a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA por la asociación 'Al Andalus', solicitando "el cese inmediato del personal" de la Agencia Andaluza del Conocimiento procedente de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, la Sociedad para el Impuso del Talento y del Centro de Innovación de Transferencia de Tecnología de Andalucía, "en la ocupación material del puesto que actualmente poseen" en la mencionada agencia pública empresarial.

Las medidas solicitadas por 'Al Andalus', además, apuntaban al "cese inmediato del uso del material propio de la Agencia Andaluza del Conocimiento", así como el "cese inmediato en el ejercicio de sus funciones propias de la Agencia Andaluza del Conocimiento atribuidas por el Decreto 92/2011 y el cese, de manera inmediata, del eventual abono a dicho personal de las retribuciones con cargo a la citada agencia".

DENEGACIÓN

Pero la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz ha resuelto "denegar las medidas interesadas" por dicha organización. La sala, a través de un auto emitido el 1 de marzo y recogido por Europa Press, invoca de hecho los términos de las aludidas resoluciones de fecha 2 de noviembre y 15 de noviembre de 2011, porque el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores "obliga a la Agencia a subrogarse en derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo de este personal", extremo ya razonado en la sentencia inicial.

Para el TSJA, desde esta "perspectiva", queda claro que las medidas solicitadas por 'Al Andalus' "exceden del alcance y ámbito propio del pronunciamiento contenido en el Auto de 18 de noviembre de 2011". La adopción de las medidas interesadas, según este nuevo auto de la sala, "vendría a incidir, en la medida que se asientan sobre la base fundamental de la suspensión de la relación laboral de dicho personal, en la propia vigencia y vicisitudes de los contratos laborales en virtud de los que el personal citado prestare sus servicios en cada una de las agencia o empresas mencionadas".