El TSJA confirma la condena a 22 años de cárcel a los acusados por matar a un hombre a tiros en Torreblanca

Archivo - Comienza el juicio del 'Tapón' en la Audiencia de Sevilla.
Archivo - Comienza el juicio del 'Tapón' en la Audiencia de Sevilla. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 7 abril 2026 18:17

SEVILLA 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de apelación presentados por los condenados a 22 años de cárcel por la Audiencia de Sevilla por el crimen que costó la vida a un hombre que fue tiroteado mientras conducía su vehículo en dirección contraria tras una acalorada discusión entre ambas familias en el barrio de Torreblanca de la capital en noviembre de 2022.

La sentencia consultada por Europa Press desestima, ente otras, la petición del primer hermano, único autor confeso del crimen, a rebajar la pena por vulneración del principio de proporcionalidad asi como apreciar delito de homicidio en lugar de asesinato.

Este punto también es compartido en el recurso del segundo de los hermanos, condenado por delito de asesinato y tenencia ilícita de arma corta, añadiendo la petición de vulneración de la presunción de inocencia y legítima defensa.

Por último, para el tercer hermano, condenado a siete años y siete meses de prisión en calidad de cómplice del asesinato, ha solicitado amparo por vulneración de la presunción de inocencia y cambiar el delito de asesinato por homicidio.

El juez del TSJA ha defendido que "ha existido actividad probatoria suficiente" para constatar la participación de los tres condenados en el crimen frente al argumento de la defensa de que "no existe pruebas de la participación de los acusados en los hechos, a excepción del primer hermano".

"El jurado y la Sentencia descartan la tesis de las defensas de un solo tirador y así lo estima también esta Sala por varios hechos que se alzan claramente de las muy numerosas pruebas personales (testificales y periciales) practicadas", ha afirmado, añadiendo que la prueba balística "demuestra que se disparó con dos armas diferentes".

Sobre la posibilidad de aplicar el delito de homicidio en vez del de asesinato, el TSJA ha indicado que "la situación neurológica tan grave que propició el estado vegetativo persistente incompatible con la vida (solo se mantiene artificialmente con soporte de asistencia vital) se produjo a consecuencia de los disparos, y habría desembocado indefectiblemente en muerte, quizá en periodo mas extenso que aquel en que efectivamente se produjo el óbito, pero en ningún caso compatible con forma de vida alguna, que no fuera el coma del que no se recuperaría en ningún caso".

En este sentido, el tribunal ha remarcado que "los acusados planearon con carácter previo el aprovisionamiento de armas con capacidad objetiva para matar, y su forma de actuación (de propia mano), como se habían concertado, disparando sobre la víctima mientras aun estaba en el interior de su vehiculo de forma sorpresiva y en dirección a numerosas zonas corporales de riesgo vital".

"La indefensión de la victima ha quedado claramente constatada", ha específicado el juez quién ha descartado la posibilidad de legítima defensa por parte de los acusados.

"Cualquier tipo de intercambio verbal previo entre victima y agresores en ningún caso justifica la brutal agresión física con armas de fuego, inesperada y sorpresiva que propician los acusados frente a una persona la victima- que acude al lugar desarmada, y a la que se ataca sin esperar acción alguna por su parte", ha relatado.

En el caso del segundo hermano, la sentencia afirma que el mismo "participó sin renegar en momento alguno de su actuación agresiva contra la víctima común". Además, ha descartado el atenuante de drogradicción en el caso del primer hermano, ya que "no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que este acusado al momento de los hechos, o incluso en época cercana a ellos, se hallaba significativamente limitado y afectado en su conciencia y/o voluntad por el consumo de drogas o por el síndrome de abstinencia".

UNA INDEMNIZACIÓN TOTAL DE 990.000 EUROS

El escrito mantiene las penas establecidas para el primero de los hermanos, único autor confeso del crimen, como autor responsable de un delito de asesinato a veinte años de prisión, así como a dos años y tres meses de prisión por delitos de tenencia ilícita de arma corta y larga.

Por su parte, el segundo hermano, que según consideró probado el jurado popular efectuó disparos que pudieron no llegar a alcanzar a la víctima pero participó "de forma activa y pasional" en el incidente tras una discusión previa, ha sido condenado por delito de asesinato y tenencia ilícita de arma corta, por los que asumirá una pena de 18 años de prisión.

Por último, la sentencia ha ratificado la decisión del jurado, que consideró al tercero de los hermanos no culpable de los delitos de relación con la tenencia de armas, aunque lo ha condenado a siete años y siete meses de prisión en calidad de cómplice del asesinato.

Asimismo, el tribunal ha condenado a los tres hermanos, aunque el tercero de ellos de forma subsidiaria, ha abonar "conjunta y solidariamente" un total de 990.000 euros a la familia de la víctima, así como a asumir las costas del procedimiento legal.

En su escrito, el tribunal ha considerado probado que la hija de la víctima mantenía una relación sentimental con el hijo del principal acusado, hecho que promovió "malas relaciones" entre ambas familias y que motivó que el primero se presentase "de mal talante" en el domicilio de los hermanos.

A consecuencia de este encuentro, el segundo, para evitar "problemas futuros" decidió acabar con la vida de la víctima, tal y como dicta el tribunal, por lo que reunió a sus hermanos para llevar a cabo la hazaña. No obstante, el tercero de los acusados solo estuvo de acuerdo en ayudar a sus hermanos, sin llegar a participar en el incidente de forma directa.

Posteriormente, mientras que la víctima conducía su coche en dirección contraria, los acusados dispararon en varias ocasiones desde la vivienda con una pistola y una escopeta. En concreto, el principal autor llegó a alcanzar al hombre disparando hasta en seis ocasiones con este último arma a través de la ventanilla del copiloto y, después, a través de la parte posterior del coche.

El tercero de los hermanos no habría propiciado disparos, aunque sí habría avisado de la presencia de la víctima. Tras el episodio, los tres emprendieron una huida con otros familiares en una furgoneta, o vehículo similar.

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