Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
GRANADA 14 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado el recurso de apelación de la acusación particular en el caso del vigilante agredido en el parque de San Jerónimo de Sevilla, que perdió un ojo tras el golpe propinado por un deportista al que había instado a abandonar el recinto, y ha elevado de cuatro a seis años la pena de prisión impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial, manteniendo la indemnización de 75.544 euros a la víctima.
Según la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogida por Europa Press, los hechos se remontan a agosto de 2020, cuando el acusado se encontraba practicando deporte en el parque de San Jerónimo, en Sevilla.
El vigilante, que había recibido órdenes de clausurar el recinto por la alerta amarilla decretada ante el riesgo de caída de ramas, le pidió que abandonara el lugar.
El deportista respondió que "le quedaba poco para terminar sus ejercicios", ante lo que el trabajador municipal insistió con firmeza en que debía marcharse. Fue entonces cuando el acusado lo agarró del cuello y le propinó un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo, haciéndolo caer al suelo.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió el estallido del globo ocular izquierdo, una fractura del hueso orbital y pérdida total de visión en ese ojo, además de estrés postraumático y una deformidad facial permanente. El trabajador necesitó cirugía urgente y tratamiento médico prolongado para estabilizar las lesiones.
El tribunal consideró entonces al acusado culpable de un delito grave de lesiones dolosas y de un delito de lesiones por imprudencia, por lo que lo condenó a tres años de prisión y a la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos durante el mismo periodo por el delito doloso. Además, fue sancionado con un año de prisión por el delito imprudente y se le impuso una indemnización de 75.544 euros a favor de la víctima por las lesiones, secuelas y daños materiales sufridos.
Tras la resolución, la acusación particular presentó un recurso de apelación alegando que la sentencia no había aplicado correctamente la calificación jurídica del hecho y que, por la intensidad del golpe y las consecuencias graves sobre la víctima, debía considerarse un delito de lesiones con dolo eventual, lo que justificaría un aumento de la pena.
Por su parte, la defensa del acusado también interpuso un recurso, argumentando que el resultado lesivo se produjo sin intención, alegando que el golpe fue accidental y reclamando que se aplicara la calificación de delito imprudente o de menor gravedad, así como la reducción de la pena.
Así, el TSJA ha estimado el recurso de apelación de la acusación particular y ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, aumentando la pena de tres a seis años de prisión y la inhabilitación especial durante el mismo tiempo, mientras que ha confirmado el resto de la sentencia, incluyendo la indemnización y la calificación de los delitos ya impuestos.
El tribunal ha considerado que el acusado era consciente del riesgo que suponía golpear al vigilante en el ojo y, pese a ello, actuó aceptando las consecuencias, por lo que la agresión debe calificarse como un delito grave de lesiones con 'dolo eventual'.
Por su parte, el TSJA ha desestimado el recurso de la defensa, confirmando la parte no modificada de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, dado que consideró correcta la valoración de las pruebas realizadas en el juicio y que no existen elementos que justifiquen reducir la pena ni aplicar atenuantes.