La US fija con carácter general entre 160 y 240 horas anuales el tiempo para docencia presencial de su PDI

Rectorado de la Universidad de Sevilla, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: sábado, 22 junio 2019 11:19

SEVILLA, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Universidad de Sevilla (US) ha acordado establecer, "con carácter general", entre un mínimo de 160 horas y un máximo de 240 horas anuales, la dedicación horaria que deberá emplear su personal docente e investigador (PDI) con dedicación a tiempo completo a la docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la propia institución académica --como clases teóricas o seminarios--, y en la dirección de tesis doctorales, trabajos fin de grado o de máster y tutelas de prácticas externas de programas y titulaciones oficiales de la Hispalense.

Así figura en el acuerdo por el que el Consejo de Gobierno de la US ha aprobado, por asentimiento, la Normativa sobre la dedicación académica del profesorado, que se formula en horas de trabajo o equivalentes y se acompaña de la cuantificación de las diversas actividades que la componen en términos de horas de trabajo y su traducción en diferentes modelos de dedicación académica.

Según detalla el acuerdo del Consejo de Gobierno, consultado por Europa Press, la dedicación académica individual del Personal Docente e Investigador (PDI) de la US comprende la realización de actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión, y de formación.

En concreto, la actividad docente del PDI comprende "las acciones, tareas y trabajos que implican transmisión de conocimiento al alumnado y el apoyo para la adquisición de competencias a través de procesos formativos".

Así, en ella se incluye la docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la US; en la dirección de tesis doctorales, trabajo fin de Grado y de Máster, y tutelas de prácticas externas de programas y titulaciones oficiales de la Hispalense; tutorías, orientación y atención a estudiantes, y otras tareas como elaboración de materiales docentes para la enseñanza, generación de herramientas para el desarrollo de la docencia; preparación y confección de exámenes y evaluaciones y vigilancia y corrección de los mismos.

Por su parte, la actividad investigadora comprende "las acciones, tareas y trabajos que contribuyen a la generación y difusión del conocimiento científico, tecnológico o artístico que el PDI realice individualmente o en grupo", e incluye, entre otras cuestiones, la publicación de artículos, libros, informes, comunicaciones a congresos u otros medios establecidos en cada disciplina académica, así como la coordinación o dirección de proyectos, grupos, centros de investigación y grandes estructuras científicas; la participación en proyectos de investigación, y la asistencia y presentación de trabajos en congresos, talleres y seminarios.

De igual modo, la actividad de transferencia de conocimiento y tecnología constituye "el compromiso de la Universidad con la sociedad" y comprende "las actuaciones, tareas y trabajos científicos, tecnológicos y artísticos que propicien la aplicación del conocimiento a la sociedad y sus agentes económicos en el ámbito del I+D, mediante procesos de desarrollo tecnológico e innovación". Entre otras, se señala el desarrollo de patentes, licencias, marcas, prototipos y otras formas de protección y explotación de la propiedad intelectual e industrial.

Por otro lado, la actividad de gobierno y gestión comprende "las actuaciones, tareas y trabajos requeridos para una planificación correcta y una ejecución acertada de las actividades docentes, investigadoras y de transferencia del conocimiento, así como la dirección, representación y gestión de proyección global sobre la Universidad o cualquiera de sus ámbitos".

Finalmente, la actividad de formación del PDI comprende "las acciones, tareas y trabajos que contribuyen al perfeccionamiento y actualización de capacidades y competencias necesarias para el desarrollo" de actividades mencionadas anteriormente; "en particular, la asistencia y seguimiento a cursos organizados por el Secretariado de Formación y Evaluación contenidas en el Plan de Formación del PDI de la US".

DETALLES DE LA JORNADA LABORAL DEL PDI A TIEMPO COMPLETO

De acuerdo a esta orden, la duración de la jornada laboral de los miembros del PDI con régimen de dedicación a tiempo completo, en la que se desarrollarán las actividades académicas referidas en dicha normativa, "será la establecida con carácter general para los funcionarios de la Administración General del Estado", esto es, 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.657 horas anuales.

La jornada laboral "se desarrollará de lunes a viernes", aunque "excepcionalmente podrá ampliarse a las mañanas de los sábados no festivos para la realización de exámenes oficiales que lo requieran, siempre y cuando así lo exija la necesidad del servicio".

Por su parte, la jornada laboral del PDI con régimen de dedicación a tiempo parcial, sea funcionario o contratado, será "la establecida en su nombramiento o contrato", con un máximo de 13 horas semanales "durante las que se desarrollarán las actividades de docencia presencial, tutorías y demás actividades académicas fijadas en su nombramiento o contrato".

La dedicación horaria del PDI con dedicación a tiempo completo para tutorías, orientación y atención a los estudiantes, será de 240 horas en cómputo anual, que se llevarán a cabo en razón de seis horas semanales durante las 30 semanas de impartición de clases presenciales y las diez semanas de exámenes.

De su lado, el profesorado emérito tendrá la dedicación a la docencia presencial "correspondiente a la situación que ocupara en el momento de su jubilación", mientras que la dedicación a la docencia presencial de los ayudantes será de hasta 60 horas anuales, "todas ellas de docencia presencial de carácter práctico, que no podrán ser ampliadas en ningún caso".

Asimismo, el personal investigador de los programas 'Ramón y Cajal' y otros contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá una dedicación a la docencia presencial de "hasta 80 horas anuales a petición propia".

SUPUESTOS ESPECIALES

El acuerdo del Consejo de Gobierno, que ha entrado en vigor tras su publicación, el pasado 7 de junio, en el Boletín Oficial de la US, recoge una serie de supuestos especiales, como que la dedicación anual a la docencia presencial de los decanos y directores de Escuela, Institutos Universitarios de Investigación o de Centros de Investigación Mixtos con otros organismos será de 120 horas.

De igual modo, la dedicación a la docencia presencial de los vicerrectores y otros miembros del equipo de gobierno será "la que se fije en cada caso por resolución rectoral", y la de los representantes sindicales será "la establecida en la normativa aplicable y las resoluciones rectorales correspondientes".

Además, se recoge que "las profesoras que finalicen su permiso de maternidad podrán solicitar una reducción de la docencia presencial de hasta un total de 75 horas en proporción a su régimen de dedicación, y para su distribución durante tres cursos académicos consecutivos desde la finalización de su permiso de maternidad". También podrán solicitarlo "los profesores en un número de horas proporcional a la duración del permiso de paternidad y a su régimen de dedicación".

Asimismo, el PDI en el que concurran "especiales circunstancias acreditadas de enfermedad, cuidado de hijos y/o ascendientes en situación de dependencia o bien tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33% podrá solicitar, previa evaluación por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la adaptación que proceda de su dedicación docente".

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