El Justicia pide al Ayuntamiento que cuando un usuario se dé de baja del agua se detallen sus propios consumos

Actualizado: domingo, 14 febrero 2010 21:16

ZARAGOZA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Justicia de Aragón ha sugerido al Ayuntamiento de Zaragoza que en los procedimientos de baja del servicio de abastecimiento de aguas se incluya en las notificaciones información sobre la posibilidad de acreditar que los consumos corresponden a persona distinta del titular de la póliza desde una fecha determinada.

Esta petición surge tras la remisión al Justicia de Aragón de la queja de una ciudadana que tras dejar de habitar una vivienda de alquiler para trasladarse a otra tuvo que abonar los recibos del agua de ambas casas durante nueve meses porque en la primera vivienda no se pudo dar de baja al no poder cerrar el contador.

Además, el Justiciazgo propone al Consistorio zaragozano que en este caso concreto, el Ayuntamiento valore la posibilidad de retrotraer el efecto de la baja al momento en que la interesada acredite que cesó legalmente en el uso de la vivienda.

El informe elaborado por el Justicia de Aragón al que ha tenido acceso Europa Press se circunscribe a determinar si fueron correctas o no las distintas actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Zaragoza ante la petición de baja de una póliza de agua en cuya instalación no se puede desmontar el aparato medidor.

En las consideraciones jurídicas el informe detalla que la usuaria tras darse de alta de una póliza de agua con la legitimación de un contrato de arrendamiento, una vez que se ha rescindido el mismo, el arrendatario titular de la póliza de agua "ya no tiene ningún derecho ni obligación sobre la vivienda arrendada, y de esta manera no está autorizado a realizar ninguna obra que suponga la modificación de una tubería instalando una adecuada llave de paso para poder desmontar el contador" y agrega que "por lo tanto, no podrá subsanar el requisito necesario para extinguir la obligación".

Puesto que la ciudadana había demostrado por un documento, tan fehaciente como es una sentencia judicial, que nueve meses después ya no vivía en el inmueble de referencia puesto que ahí queda probada la rescisión del contrato de alquiler, que fue el título válido para darse de alta en la póliza de agua, de esta forma la baja en el servicio se tendría que retrotraer a la fecha de la baja, entiende el Justicia.

En su informe añade que a partir de entonces se aplicaría automáticamente el artículo 8.1 de la Ordenanza fiscal sobre abastecimiento y saneamiento de agua a Zaragoza, que dispone que "una vez acreditado que el consumo efectivo de agua se ha realizado por persona diferente al titular de la póliza de abastecimiento podrá el órgano de gestión, de oficio, dar de alta al usuario real del servicio. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran llevar a cabo la Inspección de Tributos y las sanciones que correspondan".

Otra de las consideraciones que apunta el Justicia es que la obligación de pago por la interesada solo se ha extinguido cuando el Ayuntamiento ha recibido la solicitud de alta del servicio por otro usuario, aspecto que se ha producido varios meses más tarde y que ha dependido de la intervención de una tercera persona ajena a la queja presentada ante la Institución del Justiciazgo.