La acusación recure al Supremo la sentencia que absuelve a un promotor por defraudar 600.000 euros en Navia

Actualizado: miércoles, 22 abril 2009 20:45

OVIEDO, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

La acusación particular ha presentado un recurso de casación en el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que absuelve a un promotor acusado de un delito de apropiación indebida por "defraudar" a catorce personas que habían invertido dinero para comparar una vivienda en la calle Mariano Luiña de la localidad de Navia, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Según el letrado de las 14 personas, Alberto Alonso, la sentencia es "clara e intensamente criticable" ya que "parte de un análisis claramente erróneo". Alonso señala que el fallo judicial parte de considerar que lo que había no eran contratos de compraventa sino contratos de reserva o de arras y "eso no es así".

"La propia sentencia reconoce que luego esos contratos fueron sustituidos por otros de compraventa puros y simples y a pesar de eso en vez de enjuiciar la cuestión con arreglo a la doctrina estándar que procede en esos contratos, el tribunal optó por analizar otra que ni siquiera es la adecuada", señaló el letrado.

Alonso explicó que cuando se trata de dinero que se confía a un constructor para que construya una casa, que es lo especifico, "se le hace una encomienda con ese dinero para un fin y no para un negocio".

La fiscalía solicitaba una pena de cinco años de prisión mientras que la acusación particular elevaba la petición de condena a 12 años de cárcel. La suma total invertida por los damnificados asciende a 600.000 euros.

EL FALLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia Provincial acogió la tesis mantenida por la defensa al reflejar en el fallo que la cuestión pertenece al ámbito civil, en el sentido de que los contratos que se celebraron con los querellantes no constituyen un título hábil para incluirlo en un delito de apropiación indebida.

En concreto, el juez entendió que la compraventa con arras de los inmuebles no imponen la obligación de devolver la cantidad entregada por tanto no son títulos hábiles para sostener un delito de apropiación indebida.

"No puede sostenerse con fundamento que los contratos celebrados entre las partes contuvieran una obligación de entrega o devolución a cargo del vendedor, pues es, precisamente, su falta de cumplimiento la que construye el citado deber jurídico", refleja la sentencia.

El fallo señala que surgieron dificultades económicas de las que el acusado no fue participe, unido a demás a la "poca experiencia en su actividad empresarial". La sentencia sostiene que la obra llegó casi a término , por lo que es incompatible con que se hicieran la mayoría de los pagos a los proveedores.

LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron en el año 2003 cuando la constructora de promociones Jesús Peláez S.L. comenzó las obras de edificación de un bloque de viviendas en la calle Mariano Luiña de Navia. Tiempo después cuando ya se había ejecutado un 70 por ciento del edificio la obra se paralizó.

En su momento, el promotor, argumentó que la obra se paralizó debido a "incumplimientos de contratos por parte de las dos primeras empresas constructoras a las cuales hubo que desalojar de la obra, y no por falta de pago, siendo esto motivo suficiente, con algunos incidentes más, para que transcurriendo un amplio plazo, los costes casi se duplicasen".

Posteriormente, después de que el Estado se hiciera con la edificación salió a subasta en la Seguridad Social en la que el promotor pujó pero no se hizo con la obra.