Gijón.- Aprobadas medidas para agilizar las contrataciones vinculadas al Estado de Alarma

Publicado: martes, 24 marzo 2020 13:34

Suspendidos contratos de obras y servicios, como el de limpieza de edificios públicos, durante lo que dure el confinamiento

GIJÓN, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón ha aprobado una serie de medidas para agilizar las contrataciones de aquellas prestaciones de obras, servicios y suministros vinculados al Estado de Alarma y ha autorizado el uso del procedimiento de contratación de emergencia.

Así se ha hecho, en la reunión telemática de este martes debido al Estado de Alarma, en la que se ha acordado que las mesas de contratación se reúnan a través de los medios electrónicos contemplados en el artículo 17 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de Sector Público (correo electrónico, audioconferencias y videoconferencias).

A este respecto, los contratos se formalizarán de forma telemática; en primer lugar, el contratista firmará el documento administrativo, a continuación, lo hará la autoridad municipal y será la Secretaria Letrada de la Junta de Gobierno la que de fe de ello mediante actuación administrativa automatizada.

Asimismo, se ha suspendido la obligación de petición de ofertas en contratos menores de más de 1.500 euros prevista en la Resolución de la Alcaldía de 19 de marzo de 2018 (BOPA de 27 de marzo de 2018) en la que se aprueba el procedimiento electrónico de contratos menores en el Ayuntamiento de Gijón.

No obstante, en la medida de lo posible y atendiendo a la urgencia y necesidad de la contratación, se solicitarán ofertas en orden al cumplimiento de los principios de competencia, publicidad y concurrencia que rigen en la contratación pública.

En cuanto a los procedimientos administrativos en materia de contratación referidos a situaciones vinculadas al Estado de Alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, continuarán.

También se hará así en los procedimientos en los que interesados manifiesten su conformidad con que no se suspenda el plazo, debiendo motivarse adecuadamente en cada expediente.

Asimismo, se ha modificado la composición de la Mesa de Contratación Permanente que actuará como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación competente en todos los contratos y que se reunirá, ordinariamente, los martes a las 12.00 horas y los jueves a las 10.00 horas.

Todos los miembros tendrán voz y voto excepto el funcionario que desempeñe la secretaría de la Mesa de Contratación Permanente que solo tendrá voz, igual que las funcionarias y funcionarios especializados que se incorporen, previo acuerdo y a solicitud de su Presidenta o Presidente, por la necesidad de los asuntos a tratar.

Asimismo, los presidentes, los vocales y el secretario suplentes actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares.

Además, para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el presidente, el secretario y el vocal que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

Estas medidas deberán ser publicadas en el perfil del contratante del Ayuntamiento, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

SUSPENSIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

También se ha procedido a la suspensión temporal de los trabajos en el único campo no recepcionado de la Universidad Laboral, el campo de Hockey.

Sobre esto último, el Ayuntamiento ha incidido en que los trabajadores de esta obra tenían que desplazarse desde Madrid y, además, en este momento se está trabajando en la redacción y tramitación de la modificación del contrato que permitirá la colocación de un nuevo césped.

Cabe recordar que el campo de fútbol y el de rugby, pertenecientes a esta obra cuya finalización estaba prevista el día 18 de marzo de 2020, ya están a disposición de las usuarias y usuarios porque fueron objeto de recepción parcial el 27 de febrero de 2020.

Por otro lado, hasta el cese de la declaración del Estado de Alarma y en los términos y condiciones recogidos en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han suspendido, con efecto del 13 de marzo, el contrato del servicio de comedor para las escuelas infantiles de 0 a 3 años adjudicado a la mercantil Gastronomía Vasca S.A.U.

También se ha acordado la suspensión temporal, con efecto del 16 de marzo, de varios contratos de limpieza de edificios municipales que se encuentran cerrados: el contrato del Servicio de Limpieza de Mantenimiento de los Centros Municipales Integrados de La Arena, El Coto y Gijón Sur con criterio de calidad en el empleo suscrito con la empresa Sogesel Desarrollo y Gestión S.L..

A estos se suman el suscrito con la empresa ITMA S.L.U. de servicio de limpieza de mantenimiento por lotes en el Edificio Antigua Pescadería Municipal, Edificio Pelayo y Agencia Local de Empleo con criterios de calidad ambiental, y el Servicio de Limpieza de Mantenimiento de Escuelas Infantiles de 0 a 3 años con criterio de calidad en el empleo suscrito con la empresa CLN Servicios Integrales S.L.

Según la norma, en estos dos casos de suspensiones temporales, las empresas solo podrán ser indemnizadas por los daños y perjuicios ocasionados durante el periodo de suspensión del contrato y se corresponden con los gastos salariales que hubiera abonado al personal y con los del personal que deba continuar formando parte de la empresa este tiempo necesariamente.

También se computa los gastos derivados de la extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para su ejecución cuando se inició la interrupción, con los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, con los de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos (siempre que se acredite que no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante este tiempo) y con los gastos de las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes.

Además, en el caso de los contratos de limpieza, las empresas podrán ser indemnizadas con el 3 por ciento del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado durante el periodo de suspensión conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.

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