El Principado establece el funcionamiento de la totalidad del transporte escolar

Actualizado: lunes, 27 septiembre 2010 22:22

OVIEDO, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno del Principado establece, en la aplicación de la normativa de servicios mínimos para la huelga general, el mantenimiento de todos los servicios de transporte de escolares y productores cuyo itinerario no presente coincidencia con servicios regulares de transporte de viajeros.

Así se recogerá en la resolución que publique mañana el BOPA sobre la garantía de prestación de servicios mínimos en materia de transporte por carretera.

En los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general los servicios mínimos que se establecen serán, atendiendo al número de expediciones, de 1 servicio de ida y vuelta, en el caso de cinco expediciones; en el caso de los de 6 a 10 expediciones diarias habrá 2 servicios de ida y vuelta; mientras que en el caso de los de más de 10 expediciones diarias se mantendrán el 25% de los servicios entre las 6,00 y las 9,00 horas y entre las 18,00 y 21,00 horas, y el 20% en las restantes.

En el servicio de transporte de mercancías se establece que todas aquellas empresas que presten servicios mediante la utilización de conductores asalariados, realizarán las expediciones necesarias que aseguren el transporte de productos perecederos, sanitarios, y aquellos que sean considerados de primera necesidad para la colectividad y que garanticen el funcionamiento de las cadenas de producción (altos hornos).

En este sentido, a efectos de los servicios mínimos establecidos, se entenderán integradas en las cadenas de producción de las siderurgias tanto los altos hornos propiamente dichos como las baterías de coque, parques de minerales, sínter y las acerías.

Asimismo, dentro del transporte sanitario han de entenderse incluidos no solo los de productos médicos y farmacéuticos, sino también todos aquellos necesarios para el adecuado funcionamiento de los hospitales y centros de salud, así como los necesarios para el adecuado funcionamiento de las residencias de la tercera edad y otro tipo de establecimientos asistenciales.

En las actividades auxiliares del transporte --estaciones, talleres, etc-- se establece el mantenimiento de aquellas indispensables para hacer frente a los servicios mínimos que se han señalado anteriormente.