OVIEDO 15 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado un auto comunicado en el que obliga a la Consejería de Educación del Principado a mantener el concierto educativo en 1º de Educación Infantil al colegio Peñamayor. Con esta decisión, ya son los dos colegios de educación diferenciada de Asturias quienes mantienen el concierto, después de que el pasado 22 de julio el TSJA dictaminara otro auto concediendo la suspensión cautelar de la Orden de la Consejería que suprimía el concierto al colegio Los Robles en 1º de Primaria .
La decisión de este Tribunal responde a la solicitud formulada en un recurso contencioso-administrativo presentado por Fomento de Centros de Enseñanza S.A, titular del Colegio Peñamayor. El recurso impugnaba una resolución del 6 de mayo de 2009 en la que la Consejería de Educación del Principado suprimía el concierto de la unidad concertada de 1º de Educación Infantil por el supuesto carácter discriminatorio por razón de sexo de la educación diferenciada.
La Consejería de Educación del Principado de Asturias entendió que el colegio Peñamayor incumplía el artículo 84.1 de la LOE que establece que en el proceso de admisión no habrá discriminación por razón de sexo, al escolarizar únicamente a niñas. Por ese motivo, declaró la supresión del concierto de manera progresiva, de tal modo que las familias no tendrían derecho este curso al concierto en 1º de Educación Infantil, al curso siguiente en 1º y 2º de Infantil y así sucesivamente en los cursos posteriores.
Ahora, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia estima las medidas cautelares solicitadas por el centro y ordena a la Administración que adopte las medidas necesarias para que el centro de enseñanza Peñamayor pueda impartir en régimen de concierto las tres unidades de educación infantil que venía teniendo, según recoge el auto al que ha tenido acceso Europa Press. La estimación de estas medidas cautelares afecta a unos 75 alumnos, según informaron fuentes del centro educativo.
La fundamentación jurídica del Tribunal Superior de Justicia de Asturias para conceder la medida cautelar reconoce, que "no se atisba lesión del interés general con la adopción de la medida cautelar solicitada mientras que por el contrario la plena efectividad inmediata del acto si que produce perjuicios irreparables, por no ser susceptibles de valoración económica al reducirse el número de unidades concertadas".
Este auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias es el segundo que se ha dictado respecto a esta cuestión en España, después de que el pasado 22 de julio este mismo tribunal concediera el mantenimiento del concierto al Colegio Los Robles. Además, es el primero que resuelve de modo cautelar la legitimidad de la financiación pública de la educación diferenciada en una etapa no obligatoria, como el segundo ciclo de Educación Infantil.
Previsiblemente en las próximas semanas, se presentarán recursos similares en Cantabria y Andalucía, ante decisiones similares de las Consejerías de Educación de dichas comunidades autónomas de retirar los conciertos educativos a centros de educación diferenciada, según informó Fomento de Centros de Enseñanza S.A.