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OVIEDO, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ribadedeva del 31 de agosto de 2023, relativo a la aprobación de una liberación parcial del alcalde con una retribución de 1.300 euros en 14 pagas, al no haberse incluido el asunto en el orden del día de la convocatoria del Pleno extraordinario.
El tribunal, además, estima el recurso de apelación presentado por los concejales del PP Ignacio Garmendia Cano y Fernando del Barrio Romano y ordena la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el alcalde con motivo del acuerdo anulado y del decreto de Alcaldía de 19 de septiembre de 2023 que lo desarrollaba, con los intereses legales correspondientes.
La sentencia, con fecha 16 de enero de 2026, desestima el recurso interpuesto por el propio Ayuntamiento de Ribadedeva, que defendía la validez del acuerdo y alegaba la existencia de debate plenario sobre el punto, así como la falta de incongruencia en la resolución judicial inicial.
El TSJA, siguiendo la doctrina consolidada, sostiene que la ausencia de mención expresa del asunto de las dedicaciones en el orden del día vulnera el derecho de participación política de los concejales (artículo 23 de la Constitución) y constituye causa de nulidad de pleno derecho, en aplicación de los artículos 47 de la Ley 39/2015 y 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Jorge Germán Rubiera Álvarez, no impone costas a ninguna de las partes y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo o ante el propio TSJA, en función de si se alega infracción de normativa estatal o autonómica.