El Gobierno actualiza las zonas de producción de moluscos según la calidad de las aguas

Marisqueo en Pedreña
AYTO MARINA DE CUDEYO
Actualizado: martes, 11 agosto 2015 13:01

SANTANDER, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica en su edición de este martes, 11 de agosto, la Orden por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma según la calidad de sus aguas.

Esta orden clasifica las zonas en las que los mariscadores profesionales pueden recolectar moluscos bivalvos, tunicados y equinodermos vivos y gasterópodos marinos, y establece que destino deben llevar los productos que se extraigan, indicando si es necesaria su depuración o no.

El objetivo es proveer de una mayor seguridad alimentaria al mercado marisquero de la región, tratando de aportar una mayor confianza al consumidor sobre los productos marisqueros y, a su vez, dotando de una mayor seguridad al mariscador para la puesta en el mercado de sus productos, según informa el Gobierno regional en nota de prensa.

La actualización de la clasificación de las zonas de producción de moluscos en relación a la calidad de sus aguas responde a los resultados obtenidos en los análisis que periódicamente realiza la Dirección General de Pesca y Alimentación en el marco del Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria. La clasificación que se encontraba vigente hasta ahora era de 1993.

La nueva Orden, que entrará en vigor este miércoles, día 12, hace públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral de Cantabria, estableciendo una delimitación más precisa de las zonas de extracción, con base en la cartografía actual, y definiendo el destino que deben llevar los moluscos que se extraigan de ellas, atendiendo a si deben llevar depuración o no previa a su destino para el consumo humano.

En total son 12 zonas: 11 en las que se pueden extraer moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, como son las bahías de Santoña y de Santander; la ría de Mogro, San Vicente de la Barquera y de Tina Menor, y una zona en la que se pueden extraer equinodermos y gasterópodos que comprende todo el litoral costero desde la Ría de Tina Mayor hasta la Punta del Fraile.

Por otro lado, la clasificación de cada zona de producción indica los tratamientos a los que se deben someter los productos que de ella se extraiga.

Si los resultados de los controles realizados en las zonas de producción indican que no se cumplen las normas sanitarias establecidas para los moluscos, o que puede haber cualquier otro tipo de riesgo para la salud humana, se procederá al cierre de la zona de producción afectada.