SANTANDER, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado este miércoles la aprobación de la memoria ambiental de San Miguel de Aguayo. Esta memoria valora la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio y ha sido posible gracias al trabajo conjunto entre los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y los del ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, que ha hecho que se cumplan los plazos establecidos.
Esta memoria ambiental es un ejemplo del interés de la Consejería por aprobar los planes urbanísticos mediante el trabajo coordinado con los ayuntamientos y la agilidad en la tramitación, ha destacado el Gobierno en un comunicado.
En la memoria ambiental se recogen una serie de determinaciones entre las que destaca que, de acuerdo con la cartografía de inundabilidad, en los suelos propuestos como urbanos en San Miguel de Aguayo y Santa María de Aguayo que presentan riesgos de inundación, la normativa del PGOU establecerá un régimen de usos coherente y compatible con el destino del suelo urbano, en el que se impida situaciones de riesgo para la población.
Asimismo, y según la citada cartografía, los suelos rústicos de protección ordinaria localizados al norte del núcleo de Santa Miguel de Aguayo, así como al suroeste de Santa Olalla, presentan riesgos de inundación. Por ello, se considera conveniente que las zonas afectadas se incluyan en alguna categoría de suelo rústico de especial protección o bien se establezca en la normativa para esos ámbitos el régimen de usos compatible con esta situación.
Para dar cumplimiento a las determinaciones paisajísticas contenidas en la normativa urbanística y ambiental, los proyectos de desarrollo del Plan General incorporarán las medidas necesarias para armonizar las edificaciones y los elementos de urbanización con su entorno. Se atenderá a la integración de los nuevos desarrollos con el carácter tradicional de los núcleos existentes, en especial en lo referido a alturas y volúmenes.
La normativa del Plan General establecerá la obligación de que los planes parciales y los proyectos de urbanización o de edificación incluyan medidas de integración paisajística, así como disposiciones específicas para minimizar los movimientos de tierras y evitar la transformación sustancial del terreno.
Para fomentar la calidad paisajística de los distintos elementos y ambientes interiores, las ordenanzas reguladoras contendrán recomendaciones relativas a materiales, cromatismo y composición de las fachadas y cubiertas, que armonizarán con las edificaciones residenciales de los núcleos tradicionales, de forma que se eviten situaciones tipológicas disonantes.
Esto se refiere a características formales, constructivas y estéticas del mobiliario urbano, viales, cerramientos y otros elementos de urbanización, con especial referencia al empleo de la vegetación en las zonas de espacios libres y zonas verdes.
Según la memoria ambiental, en las fichas de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable se hará constar la necesidad de incorporar un estudio de integración paisajística con el doble objetivo de mantener la calidad paisajística de los núcleos del municipio y de minimizar el previsible impacto visual. .
Siguiendo las indicaciones de la dirección General de Urbanismo, en el suelo urbanizable de San Miguel de Aguayo se ajustará la ordenación interior, de tal forma que las zonas con pendientes superiores al 20% queden excluidas de la urbanización, evitando la alteración sustancial de la topografía y las rasantes naturales del terreno.
Asimismo, teniendo en consideración la morfología del núcleo, se deberán adoptar las medias destinadas a la integración visual del terreno mediante apantallamientos vegetales.
PROTECCIÓN DE SUELOS
Por indicación de la dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, los regímenes de uso propuestos y las distintas clasificaciones urbanísticas que pudieran estar afectados por la Ley de Montes deberán adaptarse a esta normativa.
La Dirección General de Medio Ambiente se plantea, asimismo, la posibilidad de revisar los límites del Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica de Monte Arbolado (EPEMA) y de Monte no Arbolado (EPEMNA) con el fin de que ambas categorías sean coherentes con la realidad del medio.
En relación con los terrenos situados al norte del embalse de Alsa, con repoblaciones de coníferas, se indica que se revise la categoría de esos terrenos, planteándose que se incluyan en una categoría específicamente forestal o bien en alguna de las otras dos anteriores: EPEMA o EPEMNA.
Por último, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la repercusión del plan sobre los recursos e infraestructuras básicas de abastecimiento y saneamiento, y velará porque el desarrollo y crecimiento de las demandas de los servicios urbanísticos sean acordes a la existencia de la infraestructura necesaria y a la disponibilidad real del recurso agua.