El Plan de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 no debe someterse a Evaluación Ambiental de Planes y Programas

Serán los proyectos presentados los que deban someterse en su caso al trámite ambiental correspondiente

Paisaje Rural
EUROPA PRESS
Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 6 febrero 2013 10:34

SANTANDER, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria ha resuelto que el Plan de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 no debe someterse a Evaluación Ambiental de Planes y Programas, una vez que se ha comprobado que no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

Así consta en una resolución por la que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, resuelve que dicho plan no tiene obligatoriedad de tramitar un procedimiento específico de evaluación ambiental de planes y programas, una vez que se ha comprobado que no tiene efectos significativos en el medio ambiente y vistas las contestaciones de los organismos consultados.

Según consta en la resolución, consultada por Europa Press, con fecha 3 de octubre de 2012, la Secretaría General de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, solicitó el inicio de consultas previas para determinar, mediante un documento de referencia, el alcance, contenido y especificidad que debe tener el Informe de Sostenibilidad Ambiental a efectuar por el órgano promotor, así como los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

Con fecha 30 de octubre de 2012, se llevaron a cabo una serie de consultas con objeto de que las Administraciones públicas afectadas y el público interesado, remitieran sugerencias, propuestas o consideraciones, en el correspondiente documento de referencia, o bien, en la resolución de la no existencia de efectos significativos en el medio ambiente.

La resolución señala que esta versión preliminar del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, se ha elaborado siguiendo las disposiciones de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), aprobada por la Comisión Europea en noviembre de 2011.

Expone que, desde el punto de vista ambiental, y vistas las contestaciones remitidas a la fase de consultas previas, se considera que tal y como se expone en el informe remitido por el área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Cantabria, el borrador inicial del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 es de carácter financiero, y su desarrollo dependerá de que terceros soliciten las ayudas tipificadas.

En su caso --añade-- serán los proyectos presentados los que deban someterse al trámite ambiental correspondiente, por lo que la evaluación ambiental de este programa en esta fase, no puede identificar y analizar la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, ni valorarlos, por lo que no parece que sea necesario someterlo al procedimiento de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, señala la resolución.

Así, una vez analizada la documentación, y revisadas las respuestas obtenidas a las consultas efectuadas tanto a las Administraciones Públicas afectadas como al público interesado, se emite una resolución que considera que el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 no debe ser sometido a Evaluación Ambiental de Planes y Programas.

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