Los centros de atención de la primera infancia del ICASS abren el miércoles el plazo para solicitar plaza

Actualizado: lunes, 30 mayo 2016 19:18

SANTANDER, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria publicará este martes, 31 de mayo, la Orden por la que se convocan plazas en los Centros de Atención a la Primera Infancia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) en el período 2016-2017. El plazo de presentación de solicitudes de ingreso en los centros será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la orden, es decir, del miércoles, día 1 de junio.

Según ha informado el Gobierno en un comunicado, el objeto de esta Orden es la convocatoria de las plazas, así como el establecimiento de los criterios y el procedimiento para la adjudicación de las mismas, en los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPIs), dependientes del ICASS para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017.

Entre las principales novedades de esta última convocatoria se encuentra la progresiva incorporación a los CAPIs de programas de promoción y apoyo de la parentalidad positiva mediante programas de formación y apoyo para los padres de los niños que acuden a los centros, atendiendo así a la Recomendación efectuada por el Comité de Ministros a los Estados Miembros del Consejo de Europa sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad.

Asimismo, se dará prioridad en el baremo de admisión y a efectos de desempate a aquellos menores en situación de riesgo de desprotección o desprotección moderada, con expediente en los Servicios Sociales de Atención Primaria o en la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, y/o condición de víctima de violencia de género acreditada.

Los Centros de Atención a la Primera Infancia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales tienen una doble finalidad: por un lado prestar a las familias el apoyo necesario para garantizar el adecuado desarrollo integral de los/las niños/as, estableciendo los cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral; y por otro, actuar como mecanismos para prevenir posibles situaciones de desprotección de los niños/as.

Podrán solicitar plazas en los CAPIs, los padres o personas que ejerzan la guarda de los niños residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas edades estén comprendidas entre los cero y tres años. En todo caso, los solicitantes habrán de residir legalmente en España.

Será requisito para solicitar la admisión que el único progenitor o ambos progenitores o guardadores que estén en edad laboral, estén trabajando o inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez y de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo.

La apertura de los centros, que desde el curso 2004-2005 tiene lugar durante todo el año, facilita que las vacaciones de los padres o personas guardadores puedan planificarse en época diferente del mes de agosto. Por dicha razón la orden contempla la posibilidad de que los niños dejen de asistir durante un mes al Centro, con la consecuencia de que no se devengue el precio público por ese mes.

Del mismo modo, se concilia el interés de los padres cuyos hijos no han nacido todavía, pero se prevé su nacimiento antes del 31 de diciembre de 2016, para que sus solicitudes se admitan, interés que está protegido por el artículo 29 del Código Civil, compatibilizando que las plazas ofertadas no queden sin cubrirse por un periodo excesivo de tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio entre la prioridad de ingreso y la efectiva ocupación de las plazas ofertadas.

Se prevé, además, que los niños que hubieran tenido plaza en el curso anterior la tengan garantizada con presentar en plazo la solicitud, sin perjuicio de que puedan alegarse las circunstancias precisas para el pago de una cuota inferior a la máxima prevista.

Habida cuenta del extenso horario de apertura diaria de los CAPIs, y teniendo en cuenta las recomendaciones de los expertos y el interés de los menores de no permanecer en los centros durante un tiempo demasiado prolongado, se prevé que permanezcan como regla general durante ocho horas diarias, sin perjuicio de su utilización durante un número mayor cuando los padres o personas guardadoras lo soliciten y justifiquen por imperiosa necesidad. Tal regulación permite que se puedan destinar recursos humanos a la mejor atención de los menores en las horas en que la afluencia es mayor.