SANTANDER, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
El equipo de Gobierno de Santander propondrá a los grupos municipales mantener la bonificación de la plusvalía en los casos de herencias de inmuebles a favor de los cónyuges del fallecido y de hijos o ascendientes que residieran de forma habitual en la vivienda.
Según ha recordado la concejala de Economía y Hacienda, Ana González Pescador, el Ayuntamiento de Santander implantó en 2015 esta medida con el fin de aliviar las cargas económicas a las familias con menos recursos que atraviesan un momento de pérdida.
La bonificación, que alcanza el 90 por ciento del impuesto, se aplica en aquellos casos en los que el inmueble constituye la vivienda habitual y el valor catastral del suelo no supera los 60.000 euros. Se pueden acoger a ella tanto el cónyuge del fallecido, como los ascendientes o descendientes que hayan convivido con él en los dos años previos al deceso.
El equipo de Gobierno planteará en el próximo Pleno de la Corporación mantener la bonificación en los términos actuales, incluido el requisito de convivencia en los dos últimos años que se aplica a los ascendientes y descendientes.
La propuesta se apoya en un informe técnico que sostiene que la situación de los herederos que residían con el fallecido no es equiparable a la de aquellos que ya no convivían en la vivienda familiar y plantea, por ello, mantener ese requisito y no admitir un recurso que solicitaba su modificación.
Según ese informe, en el caso de los herederos que aún convivían con el fallecido se entiende que concurren situaciones de dependencia que por razón de edad o vulnerabilidad aconsejan un tratamiento fiscal más favorable.
De esta forma, se pretende atender a situaciones como la de los hijos menores de edad o con discapacidad, la de mayores dependientes o la de hijos que residen en el hogar familiar por no haberse emancipado o porque su situación laboral no les permite una independencia económica.
La bonificación no se aplica en el caso de los herederos ya emancipados, al considerar que en estos casos existe ya una independencia económica, y tampoco a los menores hijos de padres separados que conviven con el otro progenitor, ya que el inmueble no era su vivienda habitual.
La concejala ha explicado que este mismo requisito de residencia habitual en la vivienda afectada por el pago de la plusvalía se aplica también en otras ordenanzas municipales, como las de Oviedo, Gijón, Valencia, Salamanca o Málaga, entre otras.