En vigor el decreto que modifica la regulación de ayudas para favorecer el acceso a la vivienda

Rehabilitación de Vivienda
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 29 octubre 2011 13:48

Persigue reforzar la rehabilitación y mejora del parque de vivienda ya construida

SANTANDER, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

Este sábado entra oficialmente en vigor el Decreto por el que se modifica el de septiembre de 2009, en el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.

La modificación normativa persigue reforzar la actividad de rehabilitación y mejora del parque de vivienda ya construida, aligerar y simplificar la carga administrativa para los ciudadanos, y facilitar la actuación de la Administración, según consta en el Decreto, que recoge Europa Press.

Según señala la disposición, el decreto de 24 de septiembre de 2009, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012, tiene por objeto facilitar la actividad de rehabilitación y mejora del parque de vivienda ya construido, actividad cuyo relanzamiento es uno de los objetivos de la política de vivienda.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley del pasado 1 de julio de este año, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, ha introducido nuevas medidas dirigidas a seguir impulsando las actuaciones de rehabilitación, introduciendo mayor claridad en un modelo que se considera "básico" para la consecución de un desarrollo más sostenible.

A tal fin aclara qué sujetos están obligados a su realización y cuáles legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación, explicando las facultades reconocidas a las comunidades de propietarios y agrupaciones de éstas, "terminando así con las dudas que la actuación de estos sujetos en actuaciones rehabilitadoras generan en la práctica".

MODIFICACIÓN

Así, y a propuesta del consejero de Obras Públicas y Vivienda, oído el Consejo Económico y Social de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 20 de octubre, se ha procedido a modificar el decreto de septiembre de 2009 por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012.

Entre los aspectos que se modifican está el relativo a las solicitudes y documentación necesaria para la obtención de calificación provisional de rehabilitación protegida, y en concreto al supuesto de que el promotor de la actuación sea la comunidad de propietarios, el presidente o la persona autorizada por dicha comunidad.

En este caso, cuando se aporte el acta de la correspondiente reunión acreditativa, se deberá incluir el acuerdo sobre la distribución de la participación de cada vecino en los costes de ejecución de las obras, incluidos los locales, cuando las obras se refieran a elementos comunes del edificio y éstos participen en los costes de ejecución.

En su caso, también se adjuntará el acuerdo de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios o de las cooperativas de rehabilitación válidamente adoptado conforme a la legislación de propiedad horizontal o conforme a la legislación de cooperativas respectivamente, que autorice a cualquiera de dichas entidades a gestionar la solicitud de calificación provisional de rehabilitación de los propietarios de las fincas afectadas por la misma.

En el supuesto de las comunidades de propietarios y de las agrupaciones de comunidades de propietarios, se acompañará asimismo autorización por escrito de los propietarios que deseen autorizar a su comunidad de propietarios para gestionar el procedimiento y, en su caso, para percibir las ayudas individuales que se deriven del mismo. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura facilitará la presentación de esta autorización mediante formularios normalizados.

Además se introduce un nuevo apartado en el artículo 63 (solicitudes y documentación necesaria para la concesión de ayudas a la rehabilitación), que dice que en el supuesto de que se solicite que la comunidad de propietarios, la agrupación de comunidades de propietarios o cooperativa de rehabilitación se constituya en perceptora y gestora de las ayudas otorgadas a los propietarios de fincas, con la solicitud de subvención se acompañará acuerdo de las mismas válidamente adoptado conforme a la legislación de propiedad horizontal o conforme a la legislación de cooperativas respectivamente que autorice a cualquiera de dichas entidades a percibir y gestionar las ayudas de aquellos propietarios de las fincas que otorguen su autorización.

Dicha autorización deberá figurar por escrito en documento separado al acuerdo de la comunidad de propietarios. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura facilitará la presentación de la referida autorización mediante formularios normalizados.

No será necesaria la aportación de la documentación indicada anteriormente si ya se hubiera presentado junto con la solicitud de calificación provisional de rehabilitación protegida.