Un año de cárcel por amenazar a su ex pareja en persona y a través de mensajes al móvil

Actualizado: martes, 31 enero 2012 13:00

La Audiencia considera que los mensajes constituyen una "total corroboración" de la denuncia de la víctima

SANTANDER, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de un año de prisión por un delito de violencia de género para un hombre por amenazar de muerte a su ex pareja, tanto en persona como a través de mensajes en su teléfono móvil. Para el juez, estos últimos constituyen una "total corroboración" de la declaración de la mujer.

La sentencia impone además al acusado, de 32 años y condenado anteriormente por el mismo delito, así como por otros de hurto, robo y estafa, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio a menos de 500 metros, o a comunicarse con ella, durante tres años.

La Audiencia considera probado que el imputado, Ismael A.F., se presentó la mañana del 20 de febrero de 2010 en el puesto que su ex pareja tiene en el mercadillo de Santoña y la espetó, entre otras frases amenazantes: "te voy a matar, te voy a dar una paliza que te voy a mandar al hospital" y "a las tres te voy a venir a buscar y te vas a cagar".

Además, envió mensajes al móvil de la mujer en los que la llamaba "zorra" o le advertía "disfruta, que no lo vas a hacer más, a por tí voy", o "te prometo que hoy te mato y te corto el cuello", entre otros.

El acusado recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número Cinco de Santander en septiembre de 2011, alegando error en la apreciación de la prueba por considerar que la juez otorgó valor como prueba de cargo a la declaración de la víctima y a los mensajes que recibió.

La Sección Tercera de la Audiencia rechaza el recurso y coincide en que tanto la declaración de la mujer, corroborada por su madre, como los mensajes del móvil constituyen pruebas válidas para demostrar la culpabilidad del acusado.

En el caso de los mensajes, destaca que "sin duda" constituyen una "total corroboración" de los hechos denunciados por la mujer, ya que su contenido "no deja lugar a dudas" de su sentido y significado. "El tenor amenazante de los mismos no es que sea evidente, es que es indiscutible", recalca.

Por ello, la Audiencia considera que hay prueba "más que suficiente" para condenar al acusado de un delito de violencia de género por amenazas leves.