Anulados cuatro artículos del Convenio del personal laboral del Gobierno de Cantabria, de los 23 recurridos

Función Pública anuncia que recurrirá la sentencia, para que los trabajadores "no pierdan logros ya conseguidos"

Europa Press Cantabria
Actualizado: jueves, 11 noviembre 2010 20:26

SANTANDER, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha estimado en parte el recurso planteado por el Sindicato Independiente de Empleados Públicos (SIEP) y varios funcionarios independientes al VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración autonómica. En concreto, la sentencia anula tres artículos y, parcialmente un cuarto, de los 23 recurridos por los representantes sindicales, según explica el propio Gobierno regional en nota de prensa.

Para la Dirección General de Función Pública, la sentencia "avala la práctica totalidad del texto", suscrito en diciembre de 2009 por el Gobierno de Cantabria y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y USO, y también la "plena legalidad" de las cuestiones esenciales que fueron recurridas.

Se trata de cuestiones que, según señala la Dirección General, hacían referencia a la "columna vertebral del Convenio", cuya "legalidad refuerza ahora la sentencia", como las relativas al sistema de promoción profesional, la reordenación de categorías, el régimen de horarios, la gestión de las bolsas de sustituciones, las funciones de la Comisión de Interpretación o la excedencia voluntaria, entre otros aspectos.

Todas esas cuestiones "conforman el núcleo básico del Convenio y han sido ratificadas", por lo que la Dirección General ha mostrado su "satisfacción" con la resolución.

Además, asegura que los artículos anulados no "afectan en nada al funcionamiento de la Administración". De todas maneras, la Dirección General ha anunciado que recurrirá la sentencia "para defender a los trabajadores", ya que, de no hacerlo, se darían "por perdidas algunas de las aspiraciones y logros que el Convenio ha incorporado y que los empleados vienen disfrutando".

Entre las cuestiones estimadas en la sentencia destaca, según la Dirección General, lo relativo al artículo 10.4 del Convenio, que establece la obligatoriedad de que las solicitudes para el concurso de traslados a puestos de trabajo en la misma categoría y especialidad se presenten únicamente en el Registro General de la Consejería de Presidencia, competente en materia de Función Pública.

Según la Dirección General, la razón de "centralizar la recepción de este tipo de solicitudes" fue agilizar el sistema. De hecho, señalan que desde que se implantó, se han podido "satisfacer aspiraciones profesionales de los trabajadores y, al mismo tiempo, las necesidades de permanente cobertura de los puestos con el personal más cualificado".

Por otro lado, la convocatoria de dicho concurso no ha sido objeto de recurso por parte de ningún trabajador, lo que, en su opinión, "ha de entenderse como que éstos no ven en el sistema diseñado ninguna limitación de sus derechos, sino todo lo contrario, una mejora en las condiciones de trabajo, y en la legítima aspiración de un sistema de movilidad rápido y que permite una adecuada conciliación de la vida familiar y laboral".

Por otra parte, la Dirección General afirma que, "de forma unánime", todas las organizaciones, tanto las que firmaron el Convenio como las que no, "han felicitado a la Administración por la puesta en marcha de un sistema novedoso en la gestión", que ha funcionado con plena satisfacción y ha dado respuesta a las expectativas depositadas, "en lo que ha sido sin duda una de las novedades más significativas del nuevo Convenio".

CALENDARIO DE VACACIONES

Otro de los artículos que anula la sentencia es el 56.5, que establece que los centros confeccionarán con anterioridad al 15 de mayo un calendario en el que se recojan los periodos de vacaciones solicitadas por el personal que preste servicios en ellos y que se disfrutarán, preferentemente, en los meses comprendidos entre junio y septiembre.

En este punto, la sentencia hace alusión al Estatuto de los Trabajadores, que establece que el trabajador ha de conocer las fechas en las que les corresponden disfrutar de sus vacaciones con, al menos, dos meses de antelación a que éstas comiencen. Así, señala, que en caso de fijarse el calendario vacacional en una fecha próxima al 15 de mayo y se fijasen vacaciones para el 1 de junio, no se cumpliría el plazo previsto.

Sobre este aspecto, la Dirección General explica que este precepto se ha venido manteniendo sin alteración desde el VII Convenio colectivo y no ha generado ninguna demanda material por parte de ningún trabajador.

Por otra parte, se anula parcialmente el artículo 75.4, concretamente en su apartado a, que establece que sólo pueden acogerse a la jubilación parcial anticipada los trabajadores fijos. Sobre este punto, la sentencia recoge que "no hay razones objetivas para excluir a los trabajadores temporales", más allá que acreditar en el "momento del hecho causante seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social".

Por último, se estima el recurso planteado al artículo 58.14, que regula el derecho a solicitar reducciones de jornada para el cuidado de los hijos exigiendo que entre períodos de reducción medie al menos cuatro meses.

La sentencia, si bien reconoce que puede existir abuso de derecho cuando, efectivamente, se soliciten continuamente reducciones y ampliaciones de jornada a voluntad del trabajador, considera que se trata de una cuestión que ha de analizarse caso a caso y no previendo una regla general como la del Convenio.

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