AN rechaza recursos de ENSA y otras empresas con concesión contra el deslinde de Camargo

Equipos Nucleares
ENSA
Actualizado: sábado, 20 diciembre 2014 13:20

El Ministerio declara innecesarios los terrenos ocupados por Equipos Nucleares, por lo que la empresa podría solicitar su desafectación

SANTANDER, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos interpuestos por Equipos Nucleares (ENSA) y otras empresas como Wartsila Ibérica y Flejes Especiales, situadas en la Avenida Juan Carlos I de Maliaño, junto a la ría del Carmen, contra el deslinde del dominio público marítimo terrestre en esta zona de Camargo.

Estas empresas han recurrido de forma individual el deslinde aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente por incluir como dominio público terrenos que consideran de su propiedad procedentes de una concesión otorgada en 1898 a la sociedad Pechiney, a perpetuidad y sin canon, para sanear y rellenar con residuos de las minas de Maliaño la marisma situada en la margen izquierda de la ría del Carmen, a fin de que el terreno inundable sirviera de depósito de áridos excedentes de la explotación minera.

En 1964 se autorizó la transmisión y parcelación de la concesión, otorgada al amparo de la Ley de Puertos de 1880, así como su cambio de destino para usos industriales, "con subrogación de las condiciones primitivas".

La Audiencia Nacional rechaza estos recursos en tres sentencias similares, recogidas por Europa Press, que se pueden recurrir ante el Tribunal Supremo. La Audiencia se remite precisamente a jurisprudencia del alto tribunal para concluir que, en estos casos, la desecación y saneamiento de la marisma por parte del concesionario no conlleva la adquisición en propiedad de los terrenos objeto de concesión, que muy al contrario mantienen su carácter "demanial", es decir, público.

La jurisprudencia del TS señala que la desafectación o no de los terrenos depende de las condiciones concretas de cada concesión. Y según la Audiencia Nacional, esta concesión no incluye la conversión del dominio público en propiedad privada.

LA CONCESIÓN DE 1898 SIGUE "EN VIGOR"

Por ello, rechaza las pretensiones de las empresas argumentando que la concesión inicial de 1898 pervive después de efectuadas las obras, ya que las condiciones impuestas en el título concesional se encuentran "en vigor", hasta el punto de que el incumplimiento de cualquiera de ellas es "causa de caducidad" de la misma.

En concreto, esta concesión establecía la obligación del concesionario "a mantener por su cuenta y riesgo en buen estado de conservación todas las obras, y no podrá dar a los terrenos, sin autorización previa, otro destino que el que tiene por objeto el aprovechamiento proyectado". Además, los terrenos quedaban sujetos a las servidumbres legales de salvamento y vigilancia, y se advertía de que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la concesión daba motivo a la declaración de caducidad.

Además, la jurisprudencia del Supremo señala que el hecho de que el suelo tenga la clasificación de urbano no impide el deslinde; que la inscripción en el registro de la propiedad de los terrenos "carece de valor obstativo" frente al dominio público; y que en los supuestos de pérdida de las características naturales del terreno por la ejecución de obras o su desecado, los terrenos siguen perteneciendo al dominio público marítimo terrestre.

Ello "no supone -añade- retroactividad alguna de la Ley de Costas, dado que ninguna otra norma anterior permitía atribuir la propiedad de ese suelo, objeto en su día de concesión, a sus sucesivos tenedores".

La Audiencia Nacional no oculta la complejidad de la cuestión, derivada del complejo panorama normativo existente en el momento de entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, máxime cuando una parcela de esta misma concesión fue excluida del dominio público marítimo terrestre en aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2002, según la cual los terrenos ganados al mar, una vez cumplido el destino de la concesión, se integran en dominio privado, sentencia en la que basan parte de sus demandas las empresas recurrentes.

La Audiencia Nacional puntualiza al respecto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las concesiones a perpetuidad ha cambiado y evolucionado en la última década, "culminando con una doctrina muy elaborada", según la cual, "lo importante no es la transformación de las características físicas del dominio público por obra del hombre, sino que el título concesional no incluya en su contenido jurídico la conversión del dominio público en propiedad privada", como a juicio de la Audiencia ocurre en el caso de estas tres empresas.

EQUIPOS NUCLEARES

En el caso concreto de Equipos Nucleares, empresa participada al 100% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el recurso se centra en dos parcelas de 59.000 y 25.000 metros cuadrados adquiridas en 1973 y 1974 procedentes de la citada concesión de 1898 para desecación de marisma.

ENSA señala que el propio Ministerio de Medio Ambiente reconoce que los terrenos en los que se asienta "han perdido definitiva e irreversiblemente las características originales del terreno, como resulta claramente de las edificaciones construidas y de la propia declaración de innecesariedad efectuada por el Ministerio".

La Audiencia Nacional señala al respecto que, efectivamente, la orden de deslinde declara innecesarios los terrenos ocupados por ENSA para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre, por lo que la empresa podría solicitar el inicio del expediente de desafectación.

La fábrica de Equipos Nucleares ocupa una extensión de 146.500 metros cuadrados, formada por cuatro fincas, las dos citadas procedentes de la concesión de 1898; otra de 6.642 metros cuadrados adquirida en 1972; y otra de 55.895 metros cuadrados procedente de una concesión otorgada a ENSA en 1974, por un periodo de 50 años y con sujeción a canon.

ENSA no cuestiona la inclusión en el deslinde de los terrenos correspondientes a esta última concesión, en cuyas condiciones se especifica, entre otras cuestiones, que "no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, y que terminado el plazo de 50 años otorgado por esta autorización, revertirán al EStado los terrenos, obras e instalaciones objeto de la misma".

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