SANTANDER, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria ha descartado que dos de los imputados en el caso Trapur cometieran delitos de tráfico de influencias y prevaricación por la adjudicación por parte del Ayuntamiento de Castro Urdiales de unos trabajos de desratización.
En concreto, un auto emitido hoy por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria estima los recursos presentados por el administrador de la empresa, Pedro Llamas, y el concejal de Pedanías que adjudicó los trabajos, Pedro Revuelta, contra una decisión del juez de Castro Luis Acayro.
El pasado mes de abril el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro acordó continuar las acciones judiciales contra seis imputados en el caso Trapur, entre los que se encontraban estos dos junto al alcalde, Fernando Muguruza; el concejal de Hacienda José Miguel Rodríguez López; la edil Elisa Dopico, y la funcionaria Iciar Infante.
A Pedro Llamas se le achacan delitos que podrían ser tráfico de influencias y de cohecho. El gerente de Trapur, militante del Partido Popular, recurrió ambos supuestos. La Audiencia descarta lo relacionado con el tráfico de influencias, es decir, que no se aprecia que lograra la adjudicación de contratos públicos mediante algún tipo de presión.
Así, se descarta que su pertenencia al "entorno político" del edil de Hacienda, José Miguel Rodríguez López 'Kaika' sea una "influencia", al igual que la contratación de su hija por el alcalde, Fernando Muguruza. En este caso, se entiende que el reproche debería dirigirse a quien la contrató, y se recuerda que hasta la fecha nadie ha mencionado la existencia de presiones para la contratación.
En cambio, se mantiene el delito de cohecho. En este supuesto, la Audiencia recuerda que Llamas extendió un cheque de 1.000 euros a la concejal de Sanidad y Asuntos Sociales, Elisa Dopico, encargada de proponer los trabajos de desratización e imputada en esta causa.
El recurrente sostenía que ese dinero se le abonó ante la "mala situación económica" de la edil, pero la Audiencia ve indicios de que ese pago "pudo obedecer" al hecho de que Dopico tenía una "posición relevante" en el proceso de contratación.
En lo que se refiere al concejal de Pedanías, Pedro José Revuelta, se le imputaba un delito de prevaricación. Pero para que esto se dé, es necesario que haya "arbitrariedad" en la resolución dictada por un funcionario, que anteponga su voluntad al ordenamiento jurídico.
En este caso, la Audiencia sostiene que los trabajos de desratización en las pedanías de Castro, por un importe de 21.000 euros, tenían una "urgencia imperiosa", con "múltiples peticiones" y que podían, por tanto, adjudicarse sin publicidad a la empresa que venía desempeñando estos trabajos habitualmente, algo que se considera "lógico".