Eleva más de un año la pena para dos condenados por robo con intimidación

Actualizado: domingo, 27 septiembre 2015 11:48

SANTANDER, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha endurecido la pena de cárcel a un matrimonio condenado por robar a un hombre 30 euros a la salida de un cajero automático de Santander exhibiéndole un cuchillo de 25 centímetros de hoja y la ha elevado del aproximadamente un año que se le había impuesto a cada uno por el juzgado de instancia hasta los dos años y cinco meses.

Y lo ha hecho tras estimar un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal a la sentencia del Juzgado de lo Penal Número Uno de Santander que había condenado a los acusados, un hombre, M.A.P. y, su mujer, MA.M.L. como autores de un delito con intimidación, en el subtipo de menor entidad y con la atenuante de dilaciones indebidas (la sentencia de instancia fue dictada tres años después de los hechos).

Esta resolución judicial fue recurrida tanto por los condenados, que niegan la versión del denunciante y alegaban error en la valoración de la prueba por parte del juez, como por el Ministerio Fiscal, que consideraba que debía aplicarse el subtipo agravado en el delito por el uso por parte de los condenados "de elemento peligroso" --el cuchillo-- y defendía que "no cabe acoger la menor entidad del robo".

Los hechos ocurrieron en la medianoche del 22 de mayo de 2012, cuando, según se acepta como hechos probados, M.A.P. y su esposa, MA.M.L., actuando conjuntamente abordaron a un hombre a la salida del cajero automático de la calle Daoiz y Velarde de Santander y, exhibiéndole el cuchillo o objeto análogo de 25 centímentros de longitud, le exigieron que les entregara el dinero que acababa de retirar, 30 euros, algo que el denunciante hizo.

Por estos hechos a M.A.P fue condenado por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Santander a catorce meses de cárcel y su esposa a doce.

En el recurso que presentaron a esta sentencia, ambos insistían en su versión, contrapuesta a la del denunciante, en la que mantenían que el denunciante les entregó "voluntariamente" los 30 euros que había sacado del cajero por una deuda por una dosis de hachis.

La versión del denunciante es, por el contrario, que fue abordado por dos personas, a los que reconoció en el acto del juicio, quienes armados con un cuchillo le compelieron para que les entregase el dinero que acababa de extraer de un cajero, lo que consiguieron ante el temor sufrido por el mismo.

Frente a lo expuesto por los condenados en su recurso, la Audiencia "no encuentra erróneo" que la juez de instancia otorgara mayor credibilidad al denunciante, quien ha formulado una versión reiterada, coherente, sustancialmente idéntica en las distintas declaraciones y sin que aparezca "ningún ánimo espurio" contra los condenados.

En su sentencia, recogida por Europa Press, la Sala cree que no se puede explicar con la misma coherencia la versión de los condenados puesto que, según la Sala, de haberse producido una entrega voluntaria de dinero por la existencia de una deuda previa, tal y como sostienen los acusados, "ningún sentido tendría quien había pagado interpusiese una denuncia en los términos realizados".

Y en cuanto a la argumentación del Ministerio Fiscal sobre la pena, la Sala decide mantener la aplicación del tipo atenuado porque los acusados llevaron a cabo una "mera exhibición" del cuchillo pero "sin ninguna intención" de utilizarla y también por lo "ínfimo" de la cantidad sustraída.

Sin embargo, afirma que deben tenerse en cuanta a la hora de imponer la pena la totalidad de circunstancias concurrentes en los hechos: los acusados llevaron a cabo el delito de noche, en grupo, exhibiendo un cuchillo, con el riesgo que conlleva, y a la salida de un cajero, limitando las posibilidades de huida de la víctima.

Por todo ello, considera la Sala que, aunque la pena
debe imponerse en la mitad inferior por la concurrencia de
una atenuante --la de dilaciones indebidas--, dentro de esa mitad, aplicando lo expuesto, debe acercarse más a la pena máxima imponible que a la mínima, lo que lleva a fijar la pena en dos años y cinco meses de prisión.

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