Cantabria fija el toque de queda a las 23 horas y amplía el cierre perimetral 30 días desde el miércoles

Archivo - Calle Calvo Sotelo vacía minutos antes de la segunda noche de toque de queda, en Santander, Cantabria (España).- Archivo
Archivo - Calle Calvo Sotelo vacía minutos antes de la segunda noche de toque de queda, en Santander, Cantabria (España).- Archivo - Juan Manuel Serrano Arce - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 15 marzo 2021 18:59

El BOC publica la prorroga de las medidas de limitación de circulación y el horario del cierre de los establecimientos a las 22.30 horas

SANTANDER, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este lunes el decreto del presidente del Gobierno, Miguel Ángel Revilla, por el que se amplía, hasta las 00.00 horas del 16 de abril, la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas, y la entrada y salida de la Comunidad desde el próximo miércoles, 17 de marzo.

Asimismo, el BOC ha publicado la resolución de Sanidad en la que se adapta el horario de cierre de los establecimientos abiertos al público, que queda fijado a las 22.30 horas y no podrán admitir nuevos clientes o usuarios a partir de las 22.00 horas.

Quedan exceptuados de esta limitación horaria los centros, servicios y establecimientos sanitarios, las oficinas de farmacia, los servicios de urgencia de centros de atención veterinaria, los centros residenciales de servicios sociales y las gasolineras o estaciones de servicio.

Cantabria enmarca así sus normas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y la Semana Santa de 2021, ha informado el Gobierno regional en nota de prensa.

De esta forma, queda limitada la entrada y salida de la Comunidad a las excepciones debidamente justificadas y acreditadas, como necesidades sanitarias, obligaciones educativas, laborales, empresariales, institucionales o legales.

También quedan exentas de esta norma las situaciones de retorno al lugar de residencia, asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes; desplazamiento a entidades financieras o de seguros o repostaje en territorios limítrofes; actuaciones urgentes en órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial; trámites administrativos inaplazables; pruebas o exámenes oficiales inaplazables u otras causas de fuerza mayor o necesidad.

El decreto señala que Cantabria se encuentra en una situación epidemiológica y asistencial en nivel de alerta 2, e indica una tendencia decreciente en la mayoría de los indicadores, así como un descenso en la ocupación hospitalaria y en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), que se encuentra en nivel medio.

No obstante, la presencia y evolución de la variante británica junto con el elevado grado de incertidumbre hacen recomendable la ampliación de las medidas durante 30 días.

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