Colindres.- El Tribunal Supremo ratifica la anulación del PGOU de 1999 y da la razón a ARCA

El Ayuntamiento y el Gobierno regional pierden los recursos porque se omitieron trámites referentes a "modificaciones esenciales"

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 22 febrero 2006 14:58

SANTANDER, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, por la que ratifica la anulación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Colindres, que data de 1999, y ordena retrotraerlo al momento anterior al "defecto formal".

De esta manera, el Alto Tribunal desestima los recursos presentados por el Ayuntamiento de Colindres y el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2002 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que daba la razón a las pretensiones de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA).

Dicha sentencia del TSJC, que ahora confirma el Supremo, declaraba la nulidad de la revisión del PGOU aprobado en la por entonces Comisión Regional de Urbanismo, el 27 de mayo de 1999, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el 3 de diciembre del mismo año.

Entre los motivos principales para anular dicha revisión, destaca que el Plan se aprobó omitiendo informes y trámites referentes a "modificaciones esenciales".

Además, por Auto del 13 de julio de 2002, se ordenó la retroacción del procedimiento administrativo "al momento en que se cometió el defecto formal", que según fuentes de ARCA, supone que en la actualidad en Colindres vuelve a estar en vigor el PGOU de 1964.

Los recursos del Ejecutivo regional y del Ayuntamiento de Colindres se presentaron ante el TS el 25 de septiembre de 2002, habiendo sido desestimados en su totalidad, y condenando a los apelantes a las costas del proceso.

FALTA EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Así, el TS confirma que en la revisión efectuada en 1999 del PGOU se omitió "el preceptivo trámite de información pública", tras "la introducción de modificaciones esenciales en su contenido", como en su momento indicó el TSJC.

Dichas modificaciones hacían referencia a cuestiones como las Reservas Naturales de las Marismas de Santoña, el suelo no urbanizable, el urbano y el urbanizable, y "el cambio de varios sistemas locales a generales".

En este sentido, la sentencia recoge que "el conjunto de todas ellas --las modificaciones-- permite constatar que el modelo originariamente trazado para el municipio ha experimentado una transformación que necesita el complemento de una nueva llamada a la participación ciudadana".

EL PGOU NO CUMPLÍA CON INFORMES ESTATALES

En relación con "el carácter contrario de los informes emitidos por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, así como por la Dirección General de Costas", la Sala recuerda que "aún habiéndose emitido los mismos fuera de plazo", no permiten que "la Administración que los solicitó pueda apartarse de ellos sin motivación ni justificación alguna".

Además, también se incluye una sentencia del 12 de julio de 1999 dictada por el TSJC, en el que ya se estimaba en parte el recurso formulado pro ARCA contra el Decreto 34/1997, del Consejo de Gobierno de Cantabria, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

En dicha sentencia se disponía que "la contradicción entre las prescripciones del PORN, publicado con posterioridad a las Normas Subsidiarias, y las disposiciones de éstas, debe resolverse con la aplicación directa y preferente de las primeras, en todo aquello en que ambos instrumentos normativos entren en colisión".

De esta manera, el Supremo confirma la anulación del PGOU de Colindres, ordenando la devolución del procedimiento para que el Plan se ajuste a las normas de Derecho y cumpla con toda la legislación vigente.

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