SANTANDER 27 Jul. (EUROPA PRESS) -
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia que en mayo del año pasado condenó al portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Colindres, José María Alonso Ruiz, por intromisión en el derecho al honor del alcalde, el socialista José Ángel Hierro Rebollar, a quien en una tribuna de opinión acusó de utilizar la institución municipal y el erario público para la compra de votos.
Por dichas expresiones, el juzgado de primera instancia e Instrucción número 1 de Laredo, condenó al edil popular a publicar la sentencia condenatoria con la misma relevancia y caracteres tipográficos que el artículo en el que se refirió al regirdor municipal, y a pagarle 500 euros, además de abonar las costas procesales.
El concejal condenado recurrió la sentencia, y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación, confirmando el fallo de primera instancia y condenando al edil a abonar las costas del recurso.
El tribunal de apelación señala que, tal y como recoge una sentencia del Constitucional, se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar, y añade que la libertad de expresión es un derecho constitucional esencial, pero no alcanza las expresiones insultantes, injuriosas o vejatorias.
Entrando a determinar si la expresión contenida en el artículo redactado por el apelante alcanza el grado de atentado o intromisión ilegítima al derecho al honor del demandante, la Audiencia concluye que las expresiones utilizadas por el edil del PP, "son claramente atentatorias" al derecho al honor.
Al respecto destaca que no se trata de frases hechas sin ningún valor para el lector del artículo, como alegó el apelante, sino de la imputación de utilizar una institución, el Ayuntamiento, y el erario público (fondos públicos), para comprar votos y mantenerse en un cargo, expresiones que, según el tribunal de apelación, exceden "con mucho" de la crítica política.