Once meses de prisión para un taxista por atropellar a una mujer que falleció días más tarde

Actualizado: martes, 13 julio 2010 19:03

SANTANDER, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a once meses de prisión y a la privación de conducir por el mismo periodo a un taxista que atropelló a una mujer que cruzaba por un semáforo y que falleció días más tarde como consecuencia del impacto.

La Audiencia estima así parcialmente, al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, el recurso de apelación de la defensa contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander, que condenó al acusado, RM.P.A., a dos años de prisión por un delito de homicidio imprudente.

Sin embargo, ratifica el resto de la sentencia y condena igualmente al imputado a indemnizar a los padres de la víctima con 88.562 euros, y a abonar el importe de los daños a la conductora del coche contra el que impactó.

Según el relato de los hechos, sobre las 7.45 horas del 17 de julio de 2004, el taxista circulaba por la avenida de la Constitución de Santander cuando se puso a mirar una nota y no se dio cuenta de que la circulación estaba detenida por un semáforo. Para evitar la colisión contra el vehículo que se encontraba parado, giró a la derecha, pero aún así le golpeó en la defensa trasera derecha, protector de la aleta, llanta de la rueda derecha, tapacubos y espejo retrovisor.

Tras el impacto, el vehículo del acusado se desplazó por el arcén derecho e invadió el paso de peatones por donde estaba terminado de pasar una mujer de 39 años, a la que atropelló con la parte delantera del lado derecho del taxi. La chica salió despedida sobre el capó del vehículo, golpeó con la cabeza la luna delantera y salió lanzada hacia delante. Cayó en la acera sur a 11,50 metros de distancia del paso de peatones y el coche del acusado se detuvo a más de 20 metros del punto del atropello.

La mujer sufrió un grave traumatismo craneoencefálico y falleció el 25 de julio. La víctima no estaba casada y vivía con sus padres y sus hermanos.

La defensa del acusado recurrió la sentencia del Juzgado de lo Penal argumentado que la imprudencia no podía ser calificada como grave y constitutiva de delito sino que debía considerarse una falta.

Sin embargo, los magistrados sostienen que la infracción cometida es "sumamente grave" no sólo por el resultado sino por la forma de producirse la colisión, "sin reacción alguna" por parte del imputado ante los vehículos que estaban detenidos delante de él, lo que, a su juicio, demuestra "una falta máxima de atención". Igualmente defienden que revisar una nota mientras conducía es "absolutamente incompatible" con una conducción "mínimamente atenta".

Además, la defensa solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. En este sentido, la Audiencia sí observa que en dos años "no se hizo otra cosa que dictarse un acuerdo de abstención", lo que "en absoluto justifica", dice, la "desproporcionada paralización" de la causa, por lo que sí aplica la atenuante.