Reconocen a una extranjera la residencia denegada por antecedentes

Actualizado: domingo, 16 noviembre 2014 17:24

SANTANDER, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander que reconocía a una mujer extranjera, con una hija pequeña nacida en nuestro país, la residencia temporal en España, residencia que le había denegado la Delegación del Gobierno en la región por tener antecedentes penales.

Según el fallo de este último juzgado, dictado en marzo de este año, dicha denegación era "desproporcionada" y, además, "causa más daño" a los derechos de la mujer y de su hija, extremo que ha ratificado el pasado mes de octubre la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.

De acuerdo con ambas sentencias, recogidas por Europa Press, la mujer, con una hija menor de nacionalidad española, de la que tiene la guarda y custodia, solicitó que le concedieran la autorización de residencia temporal en nuestro país por arraigo familiar.

Sin embargo, la Delegación del Gobierno se opuso a tal petición porque la demandante tenía antecedentes penales, ya que había sido condenada en tres ocasiones: la primera, por un delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar, y las otras dos por sendos quebrantamientos de condenas.

Pero el juzgado y el TSJC, apoyándose en diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional (TC), consideran que para rechazar la solicitud realizada no basta con tener antecedentes, sino que se deben tener en cuenta otros aspectos, como la gravedad de los mismos o si se han de anteponer otros derechos, caso de la convivencia familiar.

"El solo hecho de la condena penal de la demandante no puede verse como una circunstancia que denote que la convivencia con su hija implicaría un perjuicio para ésta", subraya el juez de lo Contencioso, que recalca al respecto que "no consta" que los antecedentes penales fueran por "maltrato" a su hija.

"Tenemos unos antecedentes penales cuya repercusión en el valor de seguridad no es tan relevante como para prevalecer sobre los derechos y principios implicados en la permanencia de la demandante en España", agrega el magistrado.

Por su parte, el TSJC apunta que la mujer fue condenada por el delito de maltrato a una pena "leve" que está "totalmente cumplida", al tiempo que las responsabilidades civiles están "pagadas". A esto se suma que los antecedentes penales ya se han "cancelado" y que la mujer inició un tratamiento deshabituador .