SANTANDER 14 Dic. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a una pareja condenada en primera instancia a nueve meses de prisión por un delito de violencia de género cometido el uno contra el otro, porque ambos fueron juzgados y sentenciados sin haber comparecido en la vista oral.
El tribunal ante el que ambos condenados apelaron anula así la sentencia dictada el pasado 22 de junio por el juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que condenó a los procesados como autores de un delito de violencia de género, con maltrato físico, y les impuso, además de la pena de prisión, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros el uno al otro durante un periodo de dos años.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria no acepta los hechos que consideró probados el juzgador de instancia, según el cual, los acusados se pelearon el pasado 3 de junio, cuando se encontraban en su domicilio, situado en Astillero, a causa de una posible salida con su hijo al Palacio de la Magdalena.
Así, según la sentencia que ahora ha sido revocada, cuando el hombre quiso salir de casa con su hijo pequeño, su pareja se lo impidió, agrediéndole en la espalda y tirándole del pelo, por lo que el procesado también forcejeó con ella.
A consecuencia de este enfrentamiento, la mujer sufrió una erosión en el tercer dedo de la mano izquierda y un hematoma en el brazo derecho, que precisaron una única asistencia, mientras el hombre resultó con erosiones en el antebrazo izquierdo y una contusión en el hombro derecho, por lo que también recibió una única asistencia médica.
Los acusados fueron condenados por estos hechos, y tras recurrir la sentencia, ahora la sección tercera de la Audiencia Provincial les ha dado la razón al considerar que no ha quedado probado que ambos se agredieran.
Al respecto, este tribunal señala que en el acto del juicio los procesados no comparecieron pese a haber sido citados y considera que en dicha vista no se debieron incorporar las declaraciones prestadas por los encausados en la fase de instrucción.
Y ello porque, según ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, sólo con carácter excepcional pueden tomarse en consideración las declaraciones testificales emitidas en fase de instrucción, por ejemplo, cuando el testigo haya muerto o no sea factible lograr su comparecencia.
Destaca sin embargo que en este caso, los acusados tienen domicilio y fueron citados en forma, no compareciendo voluntariamente, por lo que se debió acordar la suspensión del juicio, ya que no pueden considerarse como pruebas de cargo la lectura de una declaración sumarial de un testigo-víctima que se acoge a la facultad de no declarar.
Concluye así que no se acreditó por parte de la acusación una prueba de cargo relevante y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los inculpados, presunción de inocencia --añade-- que no puede apoyarse exclusivamente en los informes del médico-forense que "diagnostican un quebranto físico, pero no prueban el origen del mismo, y sobre todo, el agente personal que lo provocó".