SANTANDER 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la denegación de la tarjeta de residente comunitario a una mujer cuyo hijo nació en España en el año 2005 porque la demandante no depende económicamente del niño, que en este caso, actuaría como reagrupante.
La recurrente solicitó que se revocara una sentencia dictada a finales de diciembre del año pasado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Santander, que desestimó un recurso contra la resolución del delegado del Gobierno en Cantabria que inadmitió a trámite la solicitud de obtener la tarjeta de residente comunitaria presentada por la apelante.
En concreto, la demandante pretendió obtener la residencia comunitaria apelando al derecho a la reagrupación familiar, ya que tuvo un hijo en España el 24 de abril del año 2005, y también reclamando el derecho del menor a residir en el país de nacimiento.
Para ello, invocó una directiva comunitaria aplicable a cualquier ciudadano de la Unión Europea que se traslade o resida en un estado miembro distinto del que tenga la nacionalidad así como a los miembros de su familia.
La sentencia del TSJC señala sin embargo que como la recurrente no está incluida como miembro de familia a efectos de la directiva, ni tampoco le resulta aplicable al no tratarse de un ciudadano de la Unión que se traslade a otro estado miembro, ni resida en uno distinto al que tenga la nacionalidad, no le resulta de aplicación la misma.
Lo mismo --añade-- sucede con el Real Decreto sobre entrada y permanencia en España de ciudadanos miembros de la UE, aplicable a los familiares de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión, y entre los que según el Tribunal, no cabe incluir a la recurrente pues no reúne la condición de ascendiente que viva a expensas de su hijo, que en este caso es menor de edad.
Al respecto, alude a una sentencia del TSJ de Andalucía que afirma, en otro caso similar a este, que la reagrupación familiar no solo exige un probado vínculo familiar, sino que éste tenga un componente de dependencia económica con el reagrupante, de ahí --añade-- que se exija el requisito de vivir a sus expensas, lo que en este caso no se produce ya que la dependencia económica reside en el menor de edad y no en la ascendiente progenitora del menor.
Por ello, el TSJC desestima el recurso de la demandante contra la sentencia de instancia que confirmó la resolución del delegado del Gobierno de 3 de abril de 2006 por la que se inadmitió su solicitud de tarjeta familiar de residente comunitario, e impone a la apelante el pago de las costas de la apelación.