El TSJC acuerda el archivo de las diligencias que seguían abiertas por la querella del Soplao

Actualizado: viernes, 8 octubre 2010 17:03

Reconoce irregularidades administrativas en dos de las facturas abonadas a Vélez, pero no ve prevaricación ni malversación

SANTANDER, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha acordado el sobreseimiento provisional de las diligencias que seguían abiertas en relación a las supuestas irregularidades en la gestión de la cueva de El Soplao y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones una vez que su resolución sea firme.

Así se plasma en un auto de la Sala de lo Civil y Penal que, tras examinar seis facturas abonadas a sociedades del empresario Sergio Vélez y tras revisar también el contrato de adjudicación del servicio de atención telefónica, rechaza la petición de ampliación de la querella y acuerda el sobreseimiento de la causa.

En el auto, que puede ser recurrido, el TSJC reconoce "irregularidad administrativa" en dos de las facturas, pero no cree que se den los requisitos para considerarlo prevaricación y tampoco ve malversación en la actuación.

Asimismo, da por aclaradas las dudas que existían en torno al contrato del 'call-center' por el cambio de dirección de la empresa de Vélez y por el duplicado del contrato.

En lo que respecta a las facturas, la Sala de lo Civil y Penal ha examinado seis pagos realizados a Puzzle Producciones e Imass Comunicación entre el 9 de enero de 2006 y el 27 de junio del año 2007 por importe total en torno a 120.000 euros.

El querellante, el ingeniero de minas Ricardo Puente Antuña, alegaba que todas ellas superaban el límite legal de 12.020 euros que obligaría a convocar un proceso público. En efecto, el TSJC reconoce que superan ese importe, pero plantea distintos matices.

Por ejemplo, en unos casos explica que en la misma factura se incluían diferentes suministros, así que no se pueden entender como un contrato único; y en otro caso, aunque es un contrato único (para la edición de folletos en varios idiomas) y supera el límite, es por poco más de 1.000 euros y, por tanto, no cree que pueda considerarse una adjudicación "injusta" tratándose de una sociedad mercantil pública.

"IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA"

Al final, sólo hay dos contratos (de 16.540 euros uno y de 18.125 euros otro) en los que advierte "irregularidad administrativa", porque deberían haberse respetado los principios de publicidad y concurrencia.

No obstante, no considera que sea prevaricación, entre otras cosas, por la "pequeña entidad económica". Pero además, recalca que no hay "elemento objetivo alguno" que permita afirmar que el consejero fue quien acordó esas adjudicaciones.

Y es que, para la Sala, "no parece razonable que el presidente de una sociedad que realiza inversiones millonarias en un proyecto se ocupe personalmente de contratos marginales de escasa cuantía, máxime cuando, además, su labor principal se ejerce en el ámbito político institucional".

Tampoco acepta los argumentos del querellante, que remitía a la etapa de López Marcano como alcalde de Torrelavega y decía que ya entonces encargaba a Vélez trabajos sin publicidad y concurrencia, lo que motivó reparos de ilegalidad del interventor municipal.

El TSJC replica que no consta quien realizó los contratos, subraya que "no hay prueba alguna" de que el consejero y el empresario tengan "algún tipo de relación personal" y añade que las adjudicaciones a Vélez "no son significativas dentro del volumen de contratación".

NO HUBO MALVERSACIÓN

En cuanto al posible delito de malversación, la Sala también rechaza los argumentos del querellante. Éste denunciaba que la Sociedad Regional de Turismo y la sociedad El Soplao pagaron seis facturas cuando la empresa SIEC ya se había hecho cargo de la gestión de la cueva.

Pero el auto responde que cinco de ellas eran de fecha anterior a la firma del contrato de concesión de la gestión de la cueva y, por tanto, debían pagarlas las sociedades públicas, no SIEC.

Y en el caso de la sexta factura, la de impresión de 100.000 folletos en cuatro idiomas con una de las empresas de Vélez, se inscribe en las tareas promocionales y de comercialización que, según las cláusulas del contrato de concesión, seguían correspondiendo a El Soplao S.L.

Por último, por lo que respecta al contrato de adjudicación de la central de llamadas a Puzzle Producciones, el auto considera aclaradas las disparidades existentes en cuanto a la dirección de la empresa y las dudas sobre el duplicado del contrato. La Sala concluye que no hay indicios de manipulación posterior de los documentos.