SANTANDER, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha denegado la medida cautelar solicitada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra la resolución del Gobierno regional que establece un cupo de extracción de hasta 30 ejemplares para este año (20 en la zona 1 del plan de gestión y 10 en la zona 2).
La asociación pedía la suspensión temporal de la medida, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha denegado la petición, en un auto fechado el 5 de octubre y difundido este viernes, en el que impone las costas a la parte actora, ASCEL, limitadas a 300 euros.
En su resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano judicial en el plazo de cinco días, los magistrados señalan que la controversia planteada por la asociación se refiere principalmente al fondo del asunto, es decir, a la validez y motivación de la decisión administrativa, una cuestión que deberá resolverse cuando finalice el procedimiento judicial.
Asimismo, consideran que, en esta fase cautelar, no se ha evidenciado "error" en los datos técnicos y científicos utilizados por la Administración, tal y como argumenta ASCEL.
Y también destacan que la resolución del Ejecutivo autonómico se apoya en informes igualmente técnicos y en la necesidad de compatibilizar la conservación del cánido con la protección de la actividad ganadera.
El auto subraya además que la resolución recurrida no autoriza de forma directa e inmediata la extracción de los ejemplares, ya que requiere actuaciones posteriores para su ejecución.
Además, deja abierta la posibilidad de nuevas autorizaciones si, una vez cumplido el cupo anual de extracción aprobado, continuaran produciéndose daños significativos por su cuantía, recurrencia o concentración temporal o espacial.
El Plan de Gestión y las extracciones se retomaron desde que el lobo salió del LESPRE, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en primavera de 2025.
Tras ponderar los intereses en conflicto, la Sala entiende que deben tenerse en cuenta tanto la conservación del lobo, como los daños ocasionados a la ganadería y los costes que estos generan para los ganaderos y para las administraciones públicas.
"Los intereses en juego se encuentran por un lado en el interés público medioambiental en la conservación de la especie y, por otro lado, también en el interés público socioeconómico, por los daños que la especie puede generar a los intereses de la ganadería... Esto significa, por lo tanto, que tales daños existen y con ello, el interés invocado de contrario".
CUARTA VEZ.
Por todo ello, el TSJC ha acordado desestimar la petición de la asociación ecologista, por "cuarta vez", como incide el Gobierno en un comunicado, en el que apunta que este colectivo lleva a los tribunales cada paso del Plan de Gestión, aprobado este año, y resalta que en todas las ocasiones la Justicia se ha pronunciado en el mismo sentido y ha denegado las cautelares solicitadas.
En esta ocasión, al denegar la petición de suspensión cautelar presentada por ASCEL, la resolución del Gobierno continúa siendo efectiva mientras se tramita el procedimiento judicial principal.