TSJC permite la ocupación de las piscinas del Consorcio

La Sala señala que la empresa no ha acreditado los perjuicios no subsanables que puede sufrir si no se acepta la medida cautelar

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 11 noviembre 2015 13:14

SANTANDER, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la medida cautelar solicitada por la constructora de las piscinas del Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria para que no se hiciera efectiva la ocupación de las piscinas de Colindres, Latas (Ribamontán al Mar) y Pesués (Val de San Vicente) adoptada por dicho organismo hasta que no haya una resolución judicial sobre el fondo de esta decisión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC basa su decisión en que la empresa no ha alegado y acreditado los perjuicios que pueden derivarse de la ocupación efectiva de estas piscinas que no se puedan corregir con el reintegro de la posesión en caso de que la sentencia sobre la decisión tomada por el Consorcio sea favorable a la empresa.

En marzo de 2015, la Junta General del tambié conocido como Consorcio de Piscinas, formado por varios consistorios, entre ellos los de los municipios donde se ubican las piscinas citadas, acordó la ocupación efectiva de estas instalaciones, ya terminadas y cerradas.

Entendía que se daban las "razones exceocionales de interés público" que se contemplan en la Ley de Contratos del Sector Público para la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin haber sido formalmente recepcionadas.

Contra esta decisión, la empresa constructora Gestión de Piscinas SA, del grupo Ascán, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esa resolución y pretendió la suspensión cautelar de su ejecutividad.

Sin embargo, en un auto dictado en mayo de este año por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santander denegó la medida cautelar que solicitaba la empresa al considerar que "no es suficiente" que la empresa alegue que no se le ha pagado lo establecido en el contrato y también porque "constata la existencia de un interés público", que es el derecho de los usuarios a la utilización de las instalaciones deportivas.

Tras ellos, Gestión de Piscinas SA presentó un recurso de apelación contra dicho auto, insistiendo en su petición, alegando que "no se estaba ante perjudicios estrictamente económicos" y señalaba que "lo que está en juego es la legalidad de la decisión administrativa de proceder a la ocupación unilateral de las piscinas y su explotación".

Ahora, en sentencia de 5 octubre, consultada por Europa Press, el TSJC ha resuelto este recurso de la empresa desestimándolo y basa su decisión en que la empresa no ha alegado y acreditado aquellos perjuicios para ella que no se puedan corregir con el reintegro de la posesión en caso de que la sentencia sobre la decisión tomada por el Consorcio sea favorable a la empresa.

Para el TSJC, "lo único relevante" en este caso es precisamente si, al perder la posesión y explotación de las instalaciones por la ejecución inmediata del acto impugnado, la parte actora (la empresa) sufre algún perjuicio añadido que no sea posible, o sea muy difícil, corregir con el reintegro de la posesión en caso de sentencia estimatoria".

La Sala afirma que es labor de la empresa recurrente "alegar y acrecitar" cuáles son estos perjuicio, algo que, según el TSJC, no ha hecho por lo que desetima la pretensión cautelar de que no se efectúe por parte del Consorcio la ocupación de estas piscinas.

Y, en relación al interés público, el TSJC señala que "el destino de uso público de las instalaciones pone en juego un interés público en la pronta apertura y utilización de las mismas".

El conocido como consorcio de piscinas está integrado por los ayuntamientos de Colindres, Ribamontán al Mar, Val de San Vicente, Torrelavega, Marina de Cudeyo y Suances.

Ascán anunció en febrero que no podía entregar las piscinas de Colindres, Ribamontán al Mar y Val de San Vicente hasta que no resuelva su contrato con el Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria porque debía "velar por los intereses de sus empleados y de su futuro empresarial" al argumentar que las instalaciones "aún no están pagadas" y que la "deuda" asciende a casi 7 millones de euros.

El anterior Gobierno regional (PP) anunció que cumpliría con el compromiso que tiene con los ayuntamientos con el Consorcio de abonar los siete millones de euros restantes del convenio --con los que el pago de la construcción se completaría "al 100%"-- de acuerdo con los plazos establecidos en el documento, que fija un periodo de pago que llega hasta 2019-2020.

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