El Supremo rechaza el recurso de los regantes contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo

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MADRID/TOLEDO 21 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo aprobada por real decreto 35/2023.

Con el real decreto 35/23 se aprobó la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Además de desestimar el recurso de SCRATS, el Supremo en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha impuesto las costas del recurso al sindicato.

El sindicato argumentaba en su recurso que existe una "voluntad política" de poner fin al trasvase Tajo Segura, voluntad que "se trata de llevar a término mediante la determinación de unos caudales ecológicos mínimos para el Tajo, con escalonamiento temporal sucesivo al alza, incorrectamente calculados e innecesarios, amén de incompatibles y descoordinados con la propuesta del Plan Hidrológico para la cuenca del río Segura".

Para SCRATS, todo ello supone "una infracción clara" de la normativa relativa a la planificación hidrológica y la propia reguladora del referido trasvase, infracción que, a su juicio, ha de conducir a la nulidad del real decreto impugnado en lo relativo al Plan Hidrológico del Tajo del tercer ciclo (2022/2027).

Los regantes alegaron que los ríos Tajo y Segura, según su normativa reguladora, "conforman un sistema hidráulico derivado del principio de solidaridad interregional, principio que se concreta en el trasvase entre ambos ríos".

En este sentido, consideran que intentar poner fin a dicho sistema hidráulico establecido en leyes vigentes "es contrario al ordenamiento jurídico, ya que dicho régimen jurídico contempla la categoría de excedente trasvasable, que se verá afectada con la elevación de los caudales mínimos en detrimento del mandato de solidaridad interregional".

A juicio del sindicato, el régimen de caudales ecológicos fijado en el Plan Hidrológico del Tajo "afecta significativamente a la eficacia del Trasvase Tajo-Segura". "La necesidad de coordinar los Planes del Tajo y del Segura resulta obligada y debe hacerse en el momento de elaboración de los Planes por los organismos de Cuenca", defiende.

El escrito de oposición del abogado del Estado niega las afirmaciones en el exordio inicial de la demanda al señalar que la fijación de caudales ecológicos viene obligada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y no por una supuesta voluntad de acabar con el trasvase Tajo-Segura.

Alega que el Plan Hidrológico del Tajo respeta la cuantificación de los excedentes trasvasables fijada en la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional y la demanda del acueducto Tajo-Segura ha sido considerada en el Plan como "una presión de extracción caracterizada por lo establecido en las normas reguladoras del mismo, por lo que no se ha producido ninguna infracción de la normativa reguladora".

Sobre la falta de coordinación de los Planes Hidrológicos del Tajo y del Segura, el escrito de oposición recoge que la coordinación de los Planes Hidrológicos se contempla en el Reglamento de Planificación Hidrológica y se atribuye al Plan Hidrológico Nacional al que deben adaptarse los Planes Hidrológicos de cuenca. En todo caso, señala que durante la tramitación de los Planes se incorporaron diversas medidas de coordinación por la Dirección General del Agua (MITECO).

También señala que la declaración ambiental estratégica con la que finalizó el proceso de evaluación ambiental tuvo en cuenta los documentos elaborados para los dos Planes.

Respecto a la arbitrariedad en la determinación de los caudales ecológicos, el abogado del Estado recuerda que las argumentaciones de los demandantes fueron contestadas en el proceso de consulta pública del plan y afirma que "no se ha incumplido el procedimiento de determinación de causales ecológicos establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica aunque no se hayan adoptado en algunos casos los procedimientos preferentes o aconsejados por la referida Instrucción".

También achaca al estudio del demandante "deficiencias terminológicas significativas" y niega que los caudales circulantes "sean ajenos a la calidad de las masas de agua". En todo caso recuerda que el logro del buen estado de las masas de agua "no implica que no deban establecerse caudales ecológicos y que las extracciones significativas de agua, como las del trasvase, alteran el régimen hidrológico de esas masas de agua".

CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo ha procedido a la desestimación de los motivos referidos de infracción del principio de legalidad y de jerarquía normativa, pues, por una parte, el régimen de caudales ecológicos vinculan al resto de aprovechamientos y explotaciones, conforme a la normativa en vigor (con la salvedad del abastecimiento a poblaciones), y por otra, la procedencia o no de liberar agua para el trasvase se basa en el volumen conjunto de agua existente en los embalses citados, conforme al Real Decreto en vigor.

El tribunal concluye también que una parte significativa de la argumentación de la parte recurrente se centra en denunciar la falta de coordinación entre el Plan Hidrológico del Tajo y el Plan Hidrológico de Segura, pese a que ambas cuencas hidrográficas están unidas por el Acueducto Tajo-Segura.

En este sentido, el Supremo dicta que "la coordinación ha existido y que la implantación de caudales ecológicos progresivos es la mejor expresión de esa coordinación, pues tiene como finalidad proporcionar un espacio temporal suficiente a la cuenca del Segura para la adopción de las medidas necesarias para suplir, en su caso, la menor agua trasvasada en el futuro como consecuencia del establecimiento del nuevo caudal ecológico".

Sobre la cuestión de los caudales ecológicos del Tajo, la sentencia apunta que esta cuestión es la nuclear de la demanda y también lo ha sido en otros recursos interpuestos contra el Real Decreto 35/2023.

El Supremo subraya que los elementos de prueba aportados por el demandante "no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovidos desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes referidos en la MAIN".

En este punto, recuerda que la razón fundamental por la que los Planes Hidrológicos establecen un régimen de caudales ecológicos mínimos, "es el poder determinar las disponibilidades de agua susceptibles de aprovechamiento preservando la conservación de los ecosistemas fluviales".

Al rechazar todos los motivos de impugnación presentados por el sindicato de regantes, el Tribunal Supremo procede a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

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