Condenada a prisión por llamar "puto negro" a un niño al que amenazó con "cortarle los huevos" en Aranda (Burgos)

Europa Press Castilla y León
Publicado: miércoles, 15 abril 2026 20:55

   BURGOS, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a una mujer a 16 meses de prisión, al pago de 2.070 euros en multas y a una indemnización de 2.000 euros que accedió al comedor de un colegio de una localidad perteneciente al partido judicial de Aranda de Duero e insultó a un menor de diez años con expresiones como "puto mono" y "puto negro" y le amenazó con "cortarle los huevos y meterlos en una caja" con unas tijeras.

   La sentencia, fruto de un acuerdo entre las partes con la conformidad de los hechos, ha determinado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta durante el plazo de dos años que ha quedado condicionada a no delinquir durante dicho periodo de tiempo, a que la condenada notifique los cambios de domicilio, al abono de la responsabilidad civil en plazos de 175 euros y a someterse o un programa formativo en materia de igualdad y no discriminación.

   La resolución judicial recogida por Europa Press ha condenado a la mujer, que responde al nombre de Candelaria y nació en 1960, por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución, en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de pertenencia a una raza, un delito contra la integridad moral, concurriendo agravante de abuso de superioridad y la agravante de discriminación, así como por un delito leve de amenazas.

   Los hechos se remontan al 8 de enero de 2024, cuando la mujer se personó en un colegio público de una localidad perteneciente al partido judicial de Aranda de Duero con el fin de recoger a sus nietas a la salida del comedor.

   Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial recogida por Europa Press, la mujer, sin contar con el previo consentimiento por parte de la monitora del centro, accedió al interior del comedor y delante de 15 niños menores de doce años, alumnos de colegio, se dirigió hacia el niño Prudencio, que en ese momento tenía diez años, cuyo padre es de nacionalidad dominicana.

   En ese momento y "aprovechándose y prevaliéndose" de la ventaja tanto física como psíquica que por sí misma le confiere su edad frente a los diez años de Prudencio y movida la acusada por su "animadversión y desprecio a las personas de raza negra" y también con el "deseo de menoscabar la dignidad de estas personas por el solo hecho de ser, pertenecer y formar parte de dicha raza" le dijo al niño "hay aquí putos monos que les gusta comer plátanos".

   Tras ello, la mujer cogió unas tijeras que tenían los niños en una mesa pero sin llegar a esgrimirlas contra Prudencio le dijo "te voy a cortar los huevos y los voy a meter en una caja y se los voy a mandar a tu madre, me da igual que me metan en la cárcel, puto mono, puto negro", para a continuación abandonar el centro escolar.

   La sentencia refleja como hechos probados que las expresiones que empleó la acusada para referirse en tono peyorativo a las personas de raza negra, en su colegio y en presencia de sus propios compañeros provocaron en Prudencio unos "sentimientos de humillación y desprecio que le generaron un menoscabo en su dignidad".

   Por esta razón, Martina, madre de Prudencio, formuló denuncia por los hechos descritos y reclamó la indemnización que por los mismos le correspondiera.

   La Audiencia Provincial ha visto esta causa procedente del Juzgado de Instrucción no 1 de Aranda de Duero (Burgos) y ha determinado que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de pertenencia a una raza, un delito contra la integridad moral y un delito leve de amenazas.

   De igual forma, la sentencia recoge la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad en el delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de pertenencia a una raza; en el delito contra la integridad moral y en el delito leve de amenazas concurre la agravante de discriminación.

   Además de las penas mencionadas, la Audiencia Provincial ha determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 510.5 del Código penal, la imposición a la acusada de la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo de nueve años.

   Además se ha impuesto a la acusada la pena de prohibición de aproximación a Prudencio a una distancia inferior a 100 metros en cualquier lugar donde se encuentre durante un periodo de tres años, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, modo o manera durante un periodo de tres años.

   Asimismo, se ha impuesto a la acusada la pena de prohibición de aproximación Joaquín a una distancia inferior a 100 metros en cualquier lugar donde se encuentre durante un periodo de seis meses, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, modo o manera durante un periodo de seis meses.

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